DE .IIJSnCIA lUCIOlUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_257
Judges
Costa
Ruling Text
DE .IIJSnCIA lUCIOlUL
Real Holanda sinó ~ erdadera Ginebra de Holanda; y cuando ella
se pronuncia, se determina toda 111 ginebra pr~parada en Holan-
da y no !a que Sl'l pre¡lara por tol ó cual fabricante especial ;
por lo cual siendo locneion du uso general no puede constituir
una marCil de fAbrica 6 de comercio. Que aun colocándos.: en la
hipótesis completamente inadmisible de que las marcas fuesen
semejantes y pudiesen ofrecer confusion, nunca hubieran teni-
do facultad los d('manduntes pa ·a solicitar la ~ penas estab!eci-
das en los artículos 28 y 32 de In l ~cy de tU de A¡;o:,t,l de t876.
Que aún N1 el caso de que á las imitaciones pudieran aplicarse
las penas de que hacen referencia, ellas no les alcanzarían, sin
embargo de que fueran sNnejantes las mureas, pues la buena fé
dt~ sus proccdrres, los exonerarían de toda n•sponsabilidad. Que
la condt>nacion con costas que 11iden para loíi demandantes no
puede ser mas justa en este. caso, pues so trata de una demanda
iniciada con la mas palpable temeridad.
Y considerando: /'rimero: (luc do los antecedentes consig-
nados en el cspedieiltc agregado, resulta que l<~s seiiorcs lloore
y Tudor, ocurrieron á la Oticinn N aoionul tic Patentes, soli«'i-
tando la inscri11eion de la mar,:a con que desiguan la Ginebra
que espendcn y habiéndoselos uegado por aquella reparticion
la ina~ oripciou que solicitaban, int:erpu icron ante el l,oder
};jecutivo el recurso de apclacion con arreglo á lo establecido
en el artículo t7 de la ley sobre marcas de t'ábril'a y rle Comer-
cio. Sustanciado este recurso con el informe l':ipedido por el
Dct)Brtamonto de Ingenieros corriente á fojas 300 vuelta y ' Í-
guientes del espcdient ' a¡;re::;ado, y con la \'ista del señor Pro-
curador General de la Nacion, corriente 11 fojas :U y siguientes,
en la que se aconsejaba la rcvocatJria de la resolucion del Ue-
partamonto de Ingenieros, fundándose para ello en que de los
ejemplares y descripciones no resulta la JIO~ibilidad du confu-
sion entre las marcas de una 1 otra parte, que en todo caso
tocaría ' Jos señores Paats y Compañía, alegarla y sostenerla