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DE .IIJSnCIA lUCIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_257

Judges

Costa

Ruling Text

DE .IIJSnCIA lUCIOlUL Real Holanda sinó ~ erdadera Ginebra de Holanda; y cuando ella se pronuncia, se determina toda 111 ginebra pr~parada en Holan- da y no !a que Sl'l pre¡lara por tol ó cual fabricante especial ; por lo cual siendo locneion du uso general no puede constituir una marCil de fAbrica 6 de comercio. Que aun colocándos.: en la hipótesis completamente inadmisible de que las marcas fuesen semejantes y pudiesen ofrecer confusion, nunca hubieran teni- do facultad los d('manduntes pa ·a solicitar la ~ penas estab!eci- das en los artículos 28 y 32 de In l ~cy de tU de A¡;o:,t,l de t876. Que aún N1 el caso de que á las imitaciones pudieran aplicarse las penas de que hacen referencia, ellas no les alcanzarían, sin embargo de que fueran sNnejantes las mureas, pues la buena fé dt~ sus proccdrres, los exonerarían de toda n•sponsabilidad. Que la condt>nacion con costas que 11iden para loíi demandantes no puede ser mas justa en este. caso, pues so trata de una demanda iniciada con la mas palpable temeridad. Y considerando: /'rimero: (luc do los antecedentes consig- nados en el cspedieiltc agregado, resulta que l<~s seiiorcs lloore y Tudor, ocurrieron á la Oticinn N aoionul tic Patentes, soli«'i- tando la inscri11eion de la mar,:a con que desiguan la Ginebra que espendcn y habiéndoselos uegado por aquella reparticion la ina~ oripciou que solicitaban, int:erpu icron ante el l,oder };jecutivo el recurso de apclacion con arreglo á lo establecido en el artículo t7 de la ley sobre marcas de t'ábril'a y rle Comer- cio. Sustanciado este recurso con el informe l':ipedido por el Dct)Brtamonto de Ingenieros corriente á fojas 300 vuelta y ' Í- guientes del espcdient ' a¡;re::;ado, y con la \'ista del señor Pro- curador General de la Nacion, corriente 11 fojas :U y siguientes, en la que se aconsejaba la rcvocatJria de la resolucion del Ue- partamonto de Ingenieros, fundándose para ello en que de los ejemplares y descripciones no resulta la JIO~ibilidad du confu- sion entre las marcas de una 1 otra parte, que en todo caso tocaría ' Jos señores Paats y Compañía, alegarla y sostenerla