← Back to results

DE ~USTICIA I.IIACIOI.IIAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_259

Judges

Costa

Ruling Text

DE ~USTICIA I.IIACIOI.IIAL llands• el mismo diccionario espresa en la página 557 cH.ollandu « Gin Made in HoJJand • ; ó sea en nuestro idioma e ginebra fabricada en Uolaoda • . Puede verso tambien el diccionario inglés y español de Neumann, Bare~ti, corregido y mejondo por S. H. UJanc en el tomo 2'' p:\giuas t86 y itO relatinJQente á la espresiones e Geneva y HoUamh. Traducidos pues, los dos términos q Ufl constituyen la espresiou (c. Renl Hollrmds » so vó que tssta significa e verdadera ginebm !.lo Holanda •· espro- siou que tendiendo á estublcr la naturaleza dd producto no pue- de constituir una marca de f:ibrica ó de comercio. Así el artículo so de ley de la matcr ia, liice: no se consideran como warc:1 de fábrica ó de comercio: '' " Los términos ó locuciones que ltayiln pas:&•lo ul uso general ; 5'' L11s designaciones usualmente empleadas para indicar la naturalua do los productos ú la olase á que pertenece. Por estos fundamentos, fallo: no lmciondo Jugar con costas, {l la demanda entabhHia por los sei1orcs William Paats y Com- pañía contra los seiiores Mooru y Tudor, y declaro, en conse- cuencia, que pueden usar libremente do las marcas que respec- tivamente han fegistra1o en la Oficina ~acional dfl Patentes de luveocion. Hágase sabor, notificándose con el original y repóngase Jos sellos. Andrés U{Jarriza • ...... elaS• .. ••• "-'ce Buenos Aire~ , Julio 2i do 1886. Vistos: Considerando (lUO la marca /lealllollamú, tal como aparece descripta á foja reinte y ocho, y estampada á foja treinta y seis del espediente agregado, fué concedida á William