DE lll811CIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 30
ID: fallos_30_273
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
DE lll811CIA NACIONAL
m
Administrador hubiese tenido la menor participacion en el de·
lito de 'iolacion de la correspondencia de que se hace m~rito en
el sumario.
~o Que por el contrario aparece demostrado que por un olvido
no remitió esa correspoudencitL {, los destin.autes señores Daniel
y José Manuel Oazman con el ex-profeso que estos mandaron á
llenrla porque babia estado traspapelada en una mesa; 1 que,
notado esto por el Administrador pocos momentos deaputs de
haberse marchado el ex-profeso, hizo toda diligencia para ·que la!i
cartas llegaran á poder de sus dueños, enviándolas con persona
de confianza como Jo er11 el Juez ele Paz Suplente D. Juan lla-
nuel Herrera que se dirigía al lugar de la residencia de los
señores Ou1.man.
3° Que si eu este descuido do rebuscar bien toda la corres-
pondencia que tenían los seiiorcs Guzman para entregarhL á la
person:l qut! mandaron tí recibirla JIUede habl'r una falta repre-
hensible administrativamente, el Juzgado no encuent,-a en es.a
falta ninguno de los caracteres que constituyen el delito de
'iolacion de la correspondencia, ni ella está comprendida entre
los delitos definidos y previstos en el tltulo SO de la Ley Penal
Nacional de U de Setiembre do t863 •
.t" Que no habiendo el Procurador }'iscal señalado hechos quo
induzcan ' presumir la culpabilidad del Adn1inistrador de
Correos, Diaz, ni pedido diligencias conducentes á este objeto,
el Juzgado tampoco encuentra en las constancias del sumario
cargos que formular á Diaz para llevar adelante sua prooedi-
mientos.
s• Que no habiendo semi-plena prueba ni indicios vehementes
del dt•lito que se imputa á Diaz, es ilegal que eate contin6e en
su priaion, en 'irtnd de lo que dispone el artículo 35~ de la J.ey
de Procedimientos Nacionales, y el artículo 96 del Reglamento
de Adminiatraoion de Justicia de oata Pro,iaeis.
6• Que no existiendo cuerpo de delito respecto del Adminis-