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de la Ley sobre Justicia Nácioilal y á la jurispru- dencia t>St·a~lt>cida por V. E., entre o~ras, en la causa 7i-, tomo 3

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_278

Ruling Text

FALLVS DI LA SllPII•A CORU tes de las f'mpresas de tramwRys puesto que no se determi- naba la p.ersona demandada, como debió bac~erse con arreglo al_ articulo 57 de la Lt>y de Procedimientos. Que· no babia entonc<'s cuso contencioso y lo que esos señores pretendían era una declaracion general de doctrina, ó sea la d-eeision de una cuesti0n abstracta de derecho para lo cual los 1'ribunales Nacionales no t'run competentes, de conformidad al articulo !" de la Ley sobre Justicia Nácioilal y á la jurispru- dencia t>St·a~lt>cida por V. E., entre o~ras, en la causa 7i-, tomo 3", Série 2". Uuenos Aires. Febrero ll de 1886. Autos y \'istos: Por las consid~raciones cspuestail por el Pro- curador l'iscal en su precedente vist.a, y que el ,Juzgado encueo- trll arregladas á derecho, se declara incompétente para conocer de este asunto, debiendo en consecuencia los solicitantes, ocur- rir domle rol'>responda. Ut>pónganse los sellos. Arulré.~ liaarri:a. VISTA DEL SE~Oft PROCURADOR GENERAl. Buenos Aires. Julio 2·l de 1886. Suprema Corte: El Sr. Procurador l'iscal, tiene perfecta razon. No se con- cibe una demanda sin persona.demandada; ni está en la fodole