de la Ley sobre Justicia Nácioilal y á la jurispru- dencia t>St·a~lt>cida por V. E., entre o~ras, en la causa 7i-, tomo 3
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_278
Ruling Text
FALLVS DI LA SllPII•A CORU
tes de las f'mpresas de tramwRys puesto que no se determi-
naba la p.ersona demandada, como debió bac~erse con arreglo al_
articulo 57 de la Lt>y de Procedimientos.
Que· no babia entonc<'s cuso contencioso y lo que esos señores
pretendían era una declaracion general de doctrina, ó sea la
d-eeision de una cuesti0n abstracta de derecho para lo cual los
1'ribunales Nacionales no t'run competentes, de conformidad al
articulo !" de la Ley sobre Justicia Nácioilal y á la jurispru-
dencia t>St·a~lt>cida por V. E., entre o~ras, en la causa 7i-, tomo
3", Série 2".
Uuenos Aires. Febrero ll de 1886.
Autos y \'istos: Por las consid~raciones cspuestail por el Pro-
curador l'iscal en su precedente vist.a, y que el ,Juzgado encueo-
trll arregladas á derecho, se declara incompétente para conocer
de este asunto, debiendo en consecuencia los solicitantes, ocur-
rir domle rol'>responda. Ut>pónganse los sellos.
Arulré.~ liaarri:a.
VISTA DEL SE~Oft PROCURADOR GENERAl.
Buenos Aires. Julio 2·l de 1886.
Suprema Corte:
El Sr. Procurador l'iscal, tiene perfecta razon. No se con-
cibe una demanda sin persona.demandada; ni está en la fodole