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D& JUSTICIA. NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_283

Ruling Text

D& JUSTICIA. NACIONAL este Juzgado se declara incompetente para entender en el pre- sente juicio. Notifíquese original. J'irgili'o Tedi11. VISTA DEL Sf.~OR PROCURADOR GE1'4ERAL Buenos Aires, Abril ~ de 1886. Suprema Corle : Dl?spucs de haber consignado Gatli la cantidad que, á su juicio, debe 'la Compañía de mandatos y préstamos, no puede ser ejecutado ror lo <¡ue ba pagado ya. La cuestion á resolYer es, entonces, acerca d~ si la consignacion. 6 el pago, hecho en btllelet tic crcrso leyal. debe serlo en oro sellado. Si la Compaiaía hubiera . ant:ioipado su "jecucion, Galli hu· biera podido hacer igual consignacion en billete3, y quedaría siempre pcndionto la ct~estion do tsi debiera serlo en orosellatlo. Como se ,·é, la consignacion ante el Juzgado de la Capital hecha por Galli, en nada perjudica á la accion ejecutiYa de la Compañia. La única cuestion entre ésta y su deudor, está reducida ' la que tantas veces ~Se ha "entilado ante nuestros tribunales, con moti•o de la.leJ llamada de curso forzoso. De e&tos antecedente~ consta que el Juzgado de la Capital ha precedido al de Seccion en el conocimiento de la cuestion espresada, 1 es mi parecer que eo ~1 debe eoutinmu. Por lo espoesto 1 demas conaideraciooes aducidas por el Sr. Juez Dr. Tedio, pido la eon6rmacion de su sentencia. Eduardo C01ta.