D& JUSTICIA. NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_283
Ruling Text
D& JUSTICIA. NACIONAL
este Juzgado se declara incompetente para entender en el pre-
sente juicio. Notifíquese original.
J'irgili'o Tedi11.
VISTA DEL Sf.~OR PROCURADOR GE1'4ERAL
Buenos Aires, Abril ~ de 1886.
Suprema Corle :
Dl?spucs de haber consignado Gatli la cantidad que, á su
juicio, debe 'la Compañía de mandatos y préstamos, no puede
ser ejecutado ror lo <¡ue ba pagado ya. La cuestion á resolYer
es, entonces, acerca d~ si la consignacion. 6 el pago, hecho en
btllelet tic crcrso leyal. debe serlo en oro sellado.
Si la Compaiaía hubiera . ant:ioipado su "jecucion, Galli hu·
biera podido hacer igual consignacion en billete3, y quedaría
siempre pcndionto la ct~estion do tsi debiera serlo en orosellatlo.
Como se ,·é, la consignacion ante el Juzgado de la Capital
hecha por Galli, en nada perjudica á la accion ejecutiYa de la
Compañia.
La única cuestion entre ésta y su deudor, está reducida ' la
que tantas veces ~Se ha "entilado ante nuestros tribunales, con
moti•o de la.leJ llamada de curso forzoso.
De e&tos antecedente~ consta que el Juzgado de la Capital
ha precedido al de Seccion en el conocimiento de la cuestion
espresada, 1 es mi parecer que eo ~1 debe eoutinmu.
Por lo espoesto 1 demas conaideraciooes aducidas por el
Sr. Juez Dr. Tedio, pido la eon6rmacion de su sentencia.
Eduardo C01ta.