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DI llJSTICIA I!IACIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_287

Texto del Fallo

DI llJSTICIA I!IACIOlUL {Accion, como es indispensable, para la acumulacion de autos, que es la consecuencia de la litis-pendencia. Que, en efecto, en ella s~ pide, por accion ordinaria, como prescribe la ley, ae declare que la consignacion hecha por el deudor de tres mil setecientos pesos en liilletes inconnrtiblea, e tiene fuerza de pago •, mientras que el acreedor, ante el juez del ejecutado, en uso de la accion ejecutiva que produce la eiJ- critura pública de foja ocho de estos autos, esije el pago de tres mil seiscientos pesos oro sellado, 6 so eqoinlente en pesos nacionales dt! oro efectivo, 6 en billetes inconvertibles al cam- bio del dia delJ,ago. Que, por último, esta es tambien la doctrina que la Corte ha seguido en cuestiones análoga3, S<'gon resulta de sus fallos en las causas de la segunda série, tomo cuarto, página veinte y cuatro; once, p'gina doscientas novenb; diez y siete, página trescientas cuarenta ; diez y ocho, página treinta y uno, y diez y nueve, pligina once. Por estos fundamentos, 110 revoca el auto apelado de foja treinta y ocho y so declara sor competente para conocer de esta causa, el juez federal en Jo civil de esta Capital. Devuélvanse, préYia reposicion de los sellos. UUDISUO FiliAS.