DI llJSTICIA I!IACIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_287
Texto del Fallo
DI llJSTICIA I!IACIOlUL
{Accion, como es indispensable, para la acumulacion de autos,
que es la consecuencia de la litis-pendencia.
Que, en efecto, en ella s~ pide, por accion ordinaria, como
prescribe la ley, ae declare que la consignacion hecha por el
deudor de tres mil setecientos pesos en liilletes inconnrtiblea,
e tiene fuerza de pago •, mientras que el acreedor, ante el juez
del ejecutado, en uso de la accion ejecutiva que produce la eiJ-
critura pública de foja ocho de estos autos, esije el pago de tres
mil seiscientos pesos oro sellado, 6 so eqoinlente en pesos
nacionales dt! oro efectivo, 6 en billetes inconvertibles al cam-
bio del dia delJ,ago.
Que, por último, esta es tambien la doctrina que la Corte ha
seguido en cuestiones análoga3, S<'gon resulta de sus fallos en
las causas de la segunda série, tomo cuarto, página veinte y
cuatro; once, p'gina doscientas novenb; diez y siete, página
trescientas cuarenta ; diez y ocho, página treinta y uno, y diez
y nueve, pligina once.
Por estos fundamentos, 110 revoca el auto apelado de foja
treinta y ocho y so declara sor competente para conocer de esta
causa, el juez federal en Jo civil de esta Capital. Devuélvanse,
préYia reposicion de los sellos.
UUDISUO FiliAS.