DE JIJSnCIA ftACIOlUL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_291
Ruling Text
DE JIJSnCIA ftACIOlUL
nunciado á toda reclamacion, teniendo en vista las razones que
le dieron, para d<'mostrarle su falta de derecho ; !t' que la de-
Blanda dcbia rechazarse ;,. l11niue, porque el Capitan no babia
cumplido eoo lo dispuesto en el artículo tit 1 del Código de Co-
mercio, ttuc establece l:l inadmisibilidad en juicio de toda ac-
cion entre ei·Capitan y c.ngadores si no se acompaña alguno de
los ejemplares del conocimiento original ; 8° que los die1. y seis
días de sobre-estndfas que con determinacion precisa se cobran,
pueden ser materia de rcclamacion á ese título porque ol término
para cargar corría todada en las fechas dentro de las cuales
están ellas comprendidas, segun los mi11mos cálculos del deman-
dante, puesto que el buque tunía setecientas toneladas de re-
gistro y debía cargarse á razon de cuarenta por dia, lo que dá
diez y siete dias bdbilcs para cargar; y .t", linalmente, que eran
inexactas las aseveraciones del demandante respecto á que le
hubiesen puesto obstáculos li reclamaciones que quisiera hacer
el Capitan y sobre proposiciones de pago pl\rcial, que lea atri·
buyo ; y si alguna demora ocurrió t'D la salida del buque fué
ocasionada por negligencia del Capitan que no se apDr6 á salir
po;'!ue asíle conveníay porque tomó carga dcotros cargadores,
cuyos conocimientos firmó recien el U de Diciembre.
Y considerando: to Que Jos únicos hechos contestados por
los demandados de los que sineo de fundamt'nto tBademandaó
se relacionan con ella, son los que se refieren á que los Oetado·
res compelieron al Ca pitan á qul' se hiciera á la vela, inmedia-
tamente du concluida la carga, lo que segun ~1 le impidió ejer-
cer occion alguna contra ellos y á las propuestas que dice el
mismo le hicieron de abonarle la mitad do la suma demandada,
los cuales es innecesario probar, desde que dada su naturaleza
y la época en que tuvieron lugar aún en la hipótesis de ser cier-
tos, ninguna inOueneia tendrian en la solucion de esta causa,
segun se demuestra mas adelante; de modo que el Juzgado se
halla en el caso de prescindir del trllmitc de la prueba, de