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DE JIJSnCIA ftACIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_291

Ruling Text

DE JIJSnCIA ftACIOlUL nunciado á toda reclamacion, teniendo en vista las razones que le dieron, para d<'mostrarle su falta de derecho ; !t' que la de- Blanda dcbia rechazarse ;,. l11niue, porque el Capitan no babia cumplido eoo lo dispuesto en el artículo tit 1 del Código de Co- mercio, ttuc establece l:l inadmisibilidad en juicio de toda ac- cion entre ei·Capitan y c.ngadores si no se acompaña alguno de los ejemplares del conocimiento original ; 8° que los die1. y seis días de sobre-estndfas que con determinacion precisa se cobran, pueden ser materia de rcclamacion á ese título porque ol término para cargar corría todada en las fechas dentro de las cuales están ellas comprendidas, segun los mi11mos cálculos del deman- dante, puesto que el buque tunía setecientas toneladas de re- gistro y debía cargarse á razon de cuarenta por dia, lo que dá diez y siete dias bdbilcs para cargar; y .t", linalmente, que eran inexactas las aseveraciones del demandante respecto á que le hubiesen puesto obstáculos li reclamaciones que quisiera hacer el Capitan y sobre proposiciones de pago pl\rcial, que lea atri· buyo ; y si alguna demora ocurrió t'D la salida del buque fué ocasionada por negligencia del Capitan que no se apDr6 á salir po;'!ue asíle conveníay porque tomó carga dcotros cargadores, cuyos conocimientos firmó recien el U de Diciembre. Y considerando: to Que Jos únicos hechos contestados por los demandados de los que sineo de fundamt'nto tBademandaó se relacionan con ella, son los que se refieren á que los Oetado· res compelieron al Ca pitan á qul' se hiciera á la vela, inmedia- tamente du concluida la carga, lo que segun ~1 le impidió ejer- cer occion alguna contra ellos y á las propuestas que dice el mismo le hicieron de abonarle la mitad do la suma demandada, los cuales es innecesario probar, desde que dada su naturaleza y la época en que tuvieron lugar aún en la hipótesis de ser cier- tos, ninguna inOueneia tendrian en la solucion de esta causa, segun se demuestra mas adelante; de modo que el Juzgado se halla en el caso de prescindir del trllmitc de la prueba, de