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DI ltJSnCIA l'ACIO:'f.U.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_293

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DI ltJSnCIA l'ACIO:'f.U. plimiento á lo estipulaclo, serán penadas en la sum1\ comun de trescientos ci ncuent:l francos por cada diado sobre·estadías, etc., 1 entendi~odose por tales, segun lo que es presa el incisu 5", artículo t186, del Código do Comercio, los dias que ndcmlis de los convenidos pura la carga 6 dcscuga ó sea de plancha y que tn el caso sub judice son tantos hlibiles cuantos se necesitan llara cargar setecientas toneladas á razon de cuarenta por día, bnyun de contarse ú efecto de determinar las indemnizaciones que por tal razon corresponden al buque. 6° Que de los mismos dlltos suministrados por el demandante y ..:tlmitidos por los demnndaclos, resulta : que los días acorda- dos para la car~a debían de sor diez y siete y medio 1 que en el puerto del Hosario hubo cinco días inbl\biles en el t-spacio de tiempo comprendido entre el i4 d~ Octubre y el 9 de No- viembre de t88i, lo que dá veintidos dias 1 medio que los deman- dados podían retener el buque sin iodemnizacion de ningun género, dentro de los cuales quedan absorbidos los diez y siete á que se refiere la demanda. 7o Que admitiendo por vía de hipótesis que la interpretacion q ne queda consignada no fuese laque lógicamente s~ dcsprrodo de la naturaleza del contrato y de .lo:~ términos .en que está con- cebida la cláusula en que funda el actor su demanda, y que por consiguiente, el solo hecho de no haberse ¡,reseotado el e Adolfo Alsina • al costado de la e ~[aria 1'. • el !l de Octubre lo au- torizase ti cobrar las sobre-estadías estipuladas, la accion para dicho cobro estaría prescripta, con arreglo ;\ lo dispuesto en el inciso .¡o del artículo tOOO del Código de Comercio, segun el cual se prescriben por un año las acciones pau el cobro de fle- tes, estadías y sobre-estadía~. contaclos clcstle el día ele la en- trega de la carga. sn Que consta, eo efecto, por la propia mauifesbcion dd demandante 1 por el certificado del Consulaclo Italiano, corriente á foja !.f, que la e ~laría T.-. salió del (luorto del Uosario con T. XII !1