DI ltJSnCIA l'ACIO:'f.U.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_293
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DI ltJSnCIA l'ACIO:'f.U.
plimiento á lo estipulaclo, serán penadas en la sum1\ comun de
trescientos ci ncuent:l francos por cada diado sobre·estadías, etc.,
1 entendi~odose por tales, segun lo que es presa el incisu 5",
artículo t186, del Código do Comercio, los dias que ndcmlis de
los convenidos pura la carga 6 dcscuga ó sea de plancha y que
tn el caso sub judice son tantos hlibiles cuantos se necesitan
llara cargar setecientas toneladas á razon de cuarenta por día,
bnyun de contarse ú efecto de determinar las indemnizaciones
que por tal razon corresponden al buque.
6° Que de los mismos dlltos suministrados por el demandante
y ..:tlmitidos por los demnndaclos, resulta : que los días acorda-
dos para la car~a debían de sor diez y siete y medio 1 que en el
puerto del Hosario hubo cinco días inbl\biles en el t-spacio
de tiempo comprendido entre el i4 d~ Octubre y el 9 de No-
viembre de t88i, lo que dá veintidos dias 1 medio que los deman-
dados podían retener el buque sin iodemnizacion de ningun
género, dentro de los cuales quedan absorbidos los diez y siete á
que se refiere la demanda.
7o Que admitiendo por vía de hipótesis que la interpretacion
q ne queda consignada no fuese laque lógicamente s~ dcsprrodo
de la naturaleza del contrato y de .lo:~ términos .en que está con-
cebida la cláusula en que funda el actor su demanda, y que por
consiguiente, el solo hecho de no haberse ¡,reseotado el e Adolfo
Alsina • al costado de la e ~[aria 1'. • el !l de Octubre lo au-
torizase ti cobrar las sobre-estadías estipuladas, la accion para
dicho cobro estaría prescripta, con arreglo ;\ lo dispuesto en el
inciso .¡o del artículo tOOO del Código de Comercio, segun el
cual se prescriben por un año las acciones pau el cobro de fle-
tes, estadías y sobre-estadía~. contaclos clcstle el día ele la en-
trega de la carga.
sn Que consta, eo efecto, por la propia mauifesbcion dd
demandante 1 por el certificado del Consulaclo Italiano, corriente
á foja !.f, que la e ~laría T.-. salió del (luorto del Uosario con
T. XII
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