Ktll'lliM.~ CORTE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_300
Keywords / Subjects
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
FALLOS Ul LA
Ktll'lliM.~ CORTE
de la Municipalidad iodemnizacion de daños y perjuicios por fal·
ta de cumplimiento á las obligaciones del contrato que ucont-
paña con su escrito de demanda y que \JOrre á fojas t y 2 de este
espediente, celebrado con el objeto de dotar de aguas corrien-
tes i esta ciudacl.
Segtmdo : Que corrido tr11slado de la demanda nl Síndico Pro-
curador de la Municipalidad, que por la ley es el representante
d~ eJla, este la contesta diciendo que 0110De la escopcion peren-
toria de falta de eficacia del contrato y cancluye pidiendo al J uz·
gado que desestime la dem~&nda, alegando: toque el cont.rato por
el cual se demanda' la Municipalidad~ fué celebrado por el Go-
bernador Deleg.ado de. la Provincia, en representacion do la Mu-
nicipalidad, y es nulo para obligarla; 2° que no ltabiendo el
Gobernador Delegado recibido poder de la 1\lunicipalidad, no
ha podido titlalarse su representtlnte ni avocane la personería
de (•lla; 3° que la Constitucion provincial dis110ne Jn e.Iisten-
cia de la }funicipalidad con atribuciones propias: no pudiendo
el Poder Ejecu.tivo constituirse en .M.unicipalidud, .segun él
artícu·lo 5j de la misma Constitucion; , .. que si el señor Bo-
rus se considera perjudicad.o en sus trabaJos de aguas corrien-
tes, p:!ede demandar al Oobt)rnador déll'gado que p.roccdió in-
eons~itucionalmente al erigirse en Muuicipalidad sin estar fa-
cu.ltado por ninguno de los incisos d(•) artículo M de la Cons-
tituuion; y 5° que )¡&'}(unieipalidad tiene celebrado un \'cr.dad~ro
contrato de aguas corrientes con el señor Boros, que 1\djunta
con su contestaeion, no pultiendo este sustraet11e á su •:umpli-
miento porqu.e está en todo su vigor y no const.tL l'Star rescin-
dido 6 anulada.
Ter.ctro: Que, atentos los términos ele la contcstacion <M
representante de la .Municipalidad, ~e11eonocit'ndo esta hallarse
obligad~& por el contrato que sirve de b~se · á la dt>manda, el
Jo1.gado entendió que debía sustanciar y resoh·er previamente
la cucstion de d<.'rccbo sobre si dicha Corporacion estaba ó nó