LA &IIPUIIA COIT&
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 30
ID: fallos_30_310
Voces / Materias
ADUANA
CONTRATO
Texto del Fallo
FAIJ.OI H
LA &IIPUIIA COIT&
pesoa fuertes oro, por cada dia .de demora 6 sobre-estadías,
por el retardo aurrido desde el to basta •l !t de Jo'ebrfro.
rn-cero: Que Segúb el articulo- del Código de Comercio,
laas palabras de los contratos y convenciones deben entenderse
en el llliamo seDtido que les da el uso gener~&l y aegun el in·
ciao to del articulo t96, habiendo ambigüedad en lat palabrA!l
debe buscarse mas bien la intencion comun de laa partes que
el aentido literal de loa términos.
Ct~orlo: Que de acuerdo con este principio de intepretacion,
el dia aiguiente á aquel en el que el buque diera entrada en la
Aduna y se hallara listo para la deaeurga, qutt aparece fijado
en la póliza no puede tener otro aentido que como la designa-
cion desde el cual debiera principiar á correr lü estadía~t, pues
él se refiere al momento en que el buque qaeda espedito para
empezar su descarga, sea en lanchas 6 a&traeado á muellea.
desde cuyo dia •los consignatarios de las mercaderías quedan
b'bilea para disponer de ellas• St'IJUD se dispone en el artículo
48 de las ordenanzas de Aduana; pues de lo contrario tal dAu-
sula care<;erfa de esplicacion satisfactoria eu un contrato de
fletiUDento.
Quinto: Quo el hecho u firmado por el actor y no contradicho
por el demandado de haber el Capitan dado aviso al consi¡na&·
tario con fecha t.l de Enero, de ~>st-ar espedito su buque por la
Aduana, agregando que, con arreglo ' su contrato de fteta-
naento, Jos dias que tenia para descargar princ:ipiaban á correr
desde el siguiente, importa una aceptacion tácita de ser en
erecto eso dia el fijado para que empezaran á correr las esta·
días, as{ como que el buque se encontraba en las condiciones
del contrato para Tt>rificar su descarga, desde que Martini no
alega haber Jacobo obaorncion alguaa á dicho aviso, impug-
nando la ioterpretacion que el Capitan Siogcl di6 á la meacio-
nada cliuaola de la póliza de fletamento.
Sesto: Quo para determinar la indemnizacion ctne por razon
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