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DI IUinCIA l .. UOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_311

Judges

Costa

Ruling Text

DI IUinCIA l .. UOlUL 3t5 de sobre-estadías corresponda al buque es indispenuble coas· tatar ademú del dia en que deben empezar las estadías, el nú- mero de estas, coocedidas sin remuoeracion alguna y la fecha ea que terminó realmt>nte la descarp; lo que en el presea te caso resulta justiftcad.o de un modo legal 1 bastante por no haber sido nin¡uno de dichos eatremos negados oateg6rica- mente por el demandado, lo que autoriaa al Juzgado, de con- formidad ' lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Procedi- mientos 1 jurisprnclencia de la Corte SupreiDI, ' estimar como reconocida so e11otitud. Sétimo: Que parl que.el recibo de foja ti hubiera producido el efect'O de aaldar todas las obli¡aciones, seria necesario que estufiese concebido en los términos de e por arreglo general de cuentas por saldo de mayor cantidad • 6 otros eqaivaleatea que hiciesen presumir convenio 6 contencion respecto ' ana liqui· clacion general (art. 9SI, C6d. de Comercio .. ; pero en el cuo ocur- rente, el recibo mencionado solo habla del pago de saldo dRl flete, que no es la única nfl,rociacion 6 partidá de las que coa.s- tituyen la cuenta entre tletantes 1 ftetadorea 1 ni pueden estimarse como ftete, lu estadías en el sentido de la ley, desde que esta los da como malta 6 ioclemnizacion sobre loa ftetes estipulados; y Oetavo: Que loa tonsignatarios son directaaaeate responsa• bies del pago de las sobre-estadfas 6 demora ea la descarga de. los baquea que les son diriaidoa segun se dispone en los ar- tículos ttt.ty tiriO del Código de Comercio. Por estos fuadamentos, fallo : condenando ' don Rrnesto A. Martini, al paao. dentro de tO diu de ejecutoriada la presente, do la suma de quinientos diez 1 seis pesos ccm sesenta y seis centaYos moneda nacional oro, con loa intereses n1oratorios 1 las costas del juicio. Notiffquese con el original 1 rep6nganse los sellos. Isidoro A lbart·acill.