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DI. JUSTICIA l'UCIOftAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 30 ID: fallos_30_315

Jueces

Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

DI. JUSTICIA l'UCIOftAL 319 por don Remijio Ríos, en ropresentacion de don Sigifredo Passo, sobre incompetencia. en el juicio ejecutivo que contra su representante sigue don Ramon Buualdo. Y considerando: l'rimet·o. Que el demandado dedujo ante los Tribunales de esta Provinuia, ante los cuales so practicaron las primeras diligencias del juicio, la escepcion de incompeten- cia de dichos Tribunales, fundada en la distinta ncindad de las partes, siendo el demandado vecino de la Provincia de I.a Bioja. Segundo : Qne estas circnnstancias, ;\ mas de la conformi- dad del actor, est' justificada con la prucb" rendida ante este Juzgado. Tercero : Que es un principio general qne el actor debe seguir el fuero del reo, que es el de su domicilio, salvo casos especialea, en los que no está comprendido el presente. Por estos fundamentos, ae declara que el conocimiento del caso no correponde á estu Juagado, con costas al ejecutante. J•:u consecuencia, levántese el embargo pendiente y ocurra el actor donde corresponde. Repóngase el sello. t'árlos /)(mcel. VISTA DEL SL~OI\ PAOCURADOI\ CMEilAL Suprema Corte : El señor Juez de Seccion, dando por probada la diversa vecindad, funda su incompetencia en 1a circunstancia de tener su domicilio el demandado en la Provincia de La Rioja. ~o obstante esto, hay una razon que determin~& con preferen- cia el fuero en el Tozgado de San Juan.