DI. JUSTICIA l'UCIOftAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 30
ID: fallos_30_315
Judges
Costa
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
DI. JUSTICIA l'UCIOftAL
319
por don Remijio Ríos, en ropresentacion de don Sigifredo
Passo, sobre incompetencia. en el juicio ejecutivo que contra
su representante sigue don Ramon Buualdo.
Y considerando: l'rimet·o. Que el demandado dedujo ante
los Tribunales de esta Provinuia, ante los cuales so practicaron
las primeras diligencias del juicio, la escepcion de incompeten-
cia de dichos Tribunales, fundada en la distinta ncindad de
las partes, siendo el demandado vecino de la Provincia de I.a
Bioja.
Segundo : Qne estas circnnstancias, ;\ mas de la conformi-
dad del actor, est' justificada con la prucb" rendida ante este
Juzgado.
Tercero : Que es un principio general qne el actor debe
seguir el fuero del reo, que es el de su domicilio, salvo casos
especialea, en los que no está comprendido el presente.
Por estos fundamentos, ae declara que el conocimiento del
caso no correponde á estu Juagado, con costas al ejecutante.
J•:u consecuencia, levántese el embargo pendiente y ocurra el
actor donde corresponde. Repóngase el sello.
t'árlos /)(mcel.
VISTA DEL SL~OI\ PAOCURADOI\ CMEilAL
Suprema Corte :
El señor Juez de Seccion, dando por probada la diversa
vecindad, funda su incompetencia en 1a circunstancia de tener
su domicilio el demandado en la Provincia de La Rioja.
~o obstante esto, hay una razon que determin~& con preferen-
cia el fuero en el Tozgado de San Juan.