FALIAJ8 D& LA MIPIUA COaT&
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_316
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
FALIAJ8 D& LA MIPIUA COaT&
El docsumento de foja t fu.S autorizado en esta última
Protlncia: 1 todo a o contnto indica qae fo6 la l'Oluntad de las
partea que en la miema ,ae CWilpliera. El demandado se encon-
traba toduia en ell• al iniciarse el juicio.
e Las acciones personales pueden ejercitarse ante el Juez
del lugar en que deba cumplirse la obligacion del contrato ó
del domicilio del demandado. •
Esta acoion ha aido iniciada ante el Juez d.el lugar del con-
trato, en el que ae encontraba, ademú, el demandado 1 ante él
debe continuar, por haber pre1'enido en su conocimiento.
l,ido en consecuencia, la rt>vocacion de la sentencia apelada.
Eduardo C01ta.
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Bueno• Aires, Agosto 14 de 1886.
Y vistos: trat,ndose de un pagaré á la órden, equiparado ti
las letras de cambio, con arreglo al artículo norecientos diez 1
seia del Código de Comercio, 1 di11poniendo en relaeion Á estos
últimos elartfculo eeteeientoa ochenta y tres del mismo Código,
que cuando en ellas no ae contenga el lugar del pago deben
entenderse pagaderas en el lugar en que han sido firmadas,
que en este caso ea la ciudad de San Juan.
Por estoa fundamentos, y de conformidad, además, ' la ley
treinta 1 dos, titulo segundo, l,artida tercera, y ' lo espuesto
y pedido por el señor Procurador General, se revoca el auto
apelado de foja cincaeuta y cinco vuelta, declarlndose que el
Juez competente en el caso, ea el de Seccion de Saa Juan, al cual,
prétia repusicion do sellos, se devolverán estos autos para que
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