DI IUSftCIA RACIORlL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_317
Texto del Fallo
DI IUSftCIA RACIORlL
3!1
asumiendo la jnrisdioeion de quo se ba desprendido, proceda '
eonoeer 1 resolnr lo que corresponda en ellos.
l. B. GOBOSTUGA. -1. DOIIIRGlJIZ.
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IBAIGCIBU. -C. 8. DI LA 1'01Ull •
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115!1$
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D. Geról&imo llarros coPllra .flelara y Marli, por cobro
tic aohre-ettadúu; aohre arraigo del juicio
S~tmario. -La escepeion de arraigo del juicio no procede
cuando este H inicia por un cesionario argen,ino 1 domiciliado
en el país.
Caao. -
El caso se refiere en el