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DI IUSftCIA RACIORlL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_317

Texto del Fallo

DI IUSftCIA RACIORlL 3!1 asumiendo la jnrisdioeion de quo se ba desprendido, proceda ' eonoeer 1 resolnr lo que corresponda en ellos. l. B. GOBOSTUGA. -1. DOIIIRGlJIZ. --llLADIILAO RlAI. - nDUJt.O IBAIGCIBU. -C. 8. DI LA 1'01Ull • • - 115!1$ - D. Geról&imo llarros coPllra .flelara y Marli, por cobro tic aohre-ettadúu; aohre arraigo del juicio S~tmario. -La escepeion de arraigo del juicio no procede cuando este H inicia por un cesionario argen,ino 1 domiciliado en el país. Caao. - El caso se refiere en el