Buenos Airea, Mayo ll de 18813.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_318
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
FALLOS DI L4 SUPINA CORTE
Buenos Airea, Mayo ll de 18813.
Vi.atosy considoratJdo: #'rimero: Que D. Getónimo P. Barros
ha iniciado el presente jqicio para el cobro tJe un crédito pro-
cedente de sobre-estadías en 'firtud dé ·cesion bocha l. su fa•or
por el Oapitan 4el Bergantín e Loino • D. Germ\n Fredricks.
St:gtmdó: Que los efectos de la ceai'on en cuanto al ceaion.ario
son hacerlo propietario del cr.Wito cedido, segun lo establece ol
artículo t451 del G&ligo CiYil, de modo que en el ejercicio de
cualquier acciou· derinda de ~~ par.,_ hacerlo efectivo, el cesio·
nario obra por directio propio.
Tercero: Que siendo Barros, el demandante, argentino, con
domici_lio en el pais, hecho no desconocido por los dem.an!l•dos,
ea inaplicable i su respecto la definicion del artículo 7• do la
Le1 Nacional de Enjuiciamiento el cual se refiere ímicamonte
al demandante estrangero no domicili•do.
CuaJ•to: Que ea UD principio,de interpretacion que loa efectos
de la le)' no .alcanzan ,mas alli de donde alcanzan las razones
q,ue la m~tivaron, las _cuales:. en el artículo citado no son otr.as
que garantir al habitante del país contra consecuencias de una
accion promoYida por quien _carece de responsabilidad personal
6 re~l en él l. causa de su falta de domi·cmo, lo que no s~cede
en el presentf, segun ae ba demoatrado en el conside,ando an-
terior.
Quei11o: Que ademús, segun ,el artículo 5M del Oódigo Mer-
cantil, d_., preferente aplicacion en el caso subjtcdice, por tratarse
de un crMito eaen~ialmente comercial, el deudor que no quiera
reconocer oomo acreedor ai ceaiona•io,y que se proponga dedu-