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Buenos Airea, Mayo ll de 18813.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_318

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

FALLOS DI L4 SUPINA CORTE Buenos Airea, Mayo ll de 18813. Vi.atosy considoratJdo: #'rimero: Que D. Getónimo P. Barros ha iniciado el presente jqicio para el cobro tJe un crédito pro- cedente de sobre-estadías en 'firtud dé ·cesion bocha l. su fa•or por el Oapitan 4el Bergantín e Loino • D. Germ\n Fredricks. St:gtmdó: Que los efectos de la ceai'on en cuanto al ceaion.ario son hacerlo propietario del cr.Wito cedido, segun lo establece ol artículo t451 del G&ligo CiYil, de modo que en el ejercicio de cualquier acciou· derinda de ~~ par.,_ hacerlo efectivo, el cesio· nario obra por directio propio. Tercero: Que siendo Barros, el demandante, argentino, con domici_lio en el pais, hecho no desconocido por los dem.an!l•dos, ea inaplicable i su respecto la definicion del artículo 7• do la Le1 Nacional de Enjuiciamiento el cual se refiere ímicamonte al demandante estrangero no domicili•do. CuaJ•to: Que ea UD principio,de interpretacion que loa efectos de la le)' no .alcanzan ,mas alli de donde alcanzan las razones q,ue la m~tivaron, las _cuales:. en el artículo citado no son otr.as que garantir al habitante del país contra consecuencias de una accion promoYida por quien _carece de responsabilidad personal 6 re~l en él l. causa de su falta de domi·cmo, lo que no s~cede en el presentf, segun ae ba demoatrado en el conside,ando an- terior. Quei11o: Que ademús, segun ,el artículo 5M del Oódigo Mer- cantil, d_., preferente aplicacion en el caso subjtcdice, por tratarse de un crMito eaen~ialmente comercial, el deudor que no quiera reconocer oomo acreedor ai ceaiona•io,y que se proponga dedu-