DI .IUSftCIA I'AtiO!tAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_319
Judges
Costa
Ruling Text
DI .IUSftCIA I'AtiO!tAL
cir escepciones que no resulten de la misma naturaleza del cr6-
dito, que es precisamente lo que pretenden los aeñoret Melara
1 Marti al oponer al demandante la esce~ion ele arraiao del
juicio, debe hacer constar su negati.a de aceptaeion dentro de
tres dias contados desde la notiftcacion clv la ceaion cuyo requi-
sito no han cumplido aquellos, quedando por consiguiente con-
sentida esta 1 operada la novacion de la persona del acreedor
que inhabilita al deudor para oponerleescepciones personales al
cedente (Art. 565 del Código de Comercio).
Sato: Que por lo demb 1 en tésis general las eacepcionea i
que se refieren las disposiciones leplea in•ocadas por loa· ~e
mandadoa, son las que resultan de la naturaleza del cddito ó
afectan su uistencia, y de conaigniente al fondo de la cuestion ;
pero po las que se refieren ' la persona del litigante, indepen.
dientemente del derecho ú objeto del litigio 1 que solo afectan
al procedimiento - puesto que no ha podido ser legislado por
Jaa leyes de fondo que reglamentan las rel:~ciones entre cedente,
cesionario ó deudor.
Por estos fundament-os y coocordantes del escrito de foja t7
no ha lugar con costas ' la escepeion promo•ida ' foja 11 y con-
tlstese la demanda en el t6rmino legal.
Notiflquese original.
Tediu.
Buenos Aires. Agosto 19 de 1886.
Vistos: Aún admitiendo que la ceaion no hubiese sido acep-
tada dentro del término legal, 1 que pudieran oponerse contra