← Back to results

DI .IUSftCIA I'AtiO!tAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_319

Judges

Costa

Ruling Text

DI .IUSftCIA I'AtiO!tAL cir escepciones que no resulten de la misma naturaleza del cr6- dito, que es precisamente lo que pretenden los aeñoret Melara 1 Marti al oponer al demandante la esce~ion ele arraiao del juicio, debe hacer constar su negati.a de aceptaeion dentro de tres dias contados desde la notiftcacion clv la ceaion cuyo requi- sito no han cumplido aquellos, quedando por consiguiente con- sentida esta 1 operada la novacion de la persona del acreedor que inhabilita al deudor para oponerleescepciones personales al cedente (Art. 565 del Código de Comercio). Sato: Que por lo demb 1 en tésis general las eacepcionea i que se refieren las disposiciones leplea in•ocadas por loa· ~e­ mandadoa, son las que resultan de la naturaleza del cddito ó afectan su uistencia, y de conaigniente al fondo de la cuestion ; pero po las que se refieren ' la persona del litigante, indepen. dientemente del derecho ú objeto del litigio 1 que solo afectan al procedimiento - puesto que no ha podido ser legislado por Jaa leyes de fondo que reglamentan las rel:~ciones entre cedente, cesionario ó deudor. Por estos fundament-os y coocordantes del escrito de foja t7 no ha lugar con costas ' la escepeion promo•ida ' foja 11 y con- tlstese la demanda en el t6rmino legal. Notiflquese original. Tediu. Buenos Aires. Agosto 19 de 1886. Vistos: Aún admitiendo que la ceaion no hubiese sido acep- tada dentro del término legal, 1 que pudieran oponerse contra