DI IU8TICIA lUCIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 30
ID: fallos_30_331
Keywords / Subjects
ADUANA
IMPUESTO
Ruling Text
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DI IU8TICIA lUCIONAL
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cacion nacional, así como la do los géneros y mercancías do
todas clases despachadas en lali Aduanas exteriores•. Tenemos,
pues, que li los efectos de la circulacion, los productos nacio-
nales son equiparados á los estranjeros que pagan el impuesto.
La cuestion, entonces, queda Jllanteada en esta forma: ¿el
impuesto t•s al oonsumo ó á la oirculacion? Los demandados
sostienen que es 6. lo primero, fundándose en que se trata de
Teottl; pero desde que JlOr la Ordenanza u o escapa al impuesto
el azt'tcar de cualquiera procedencia y se cobra por arrobas, no
parece concluyente que se trate ele consumo. Mas bien so vé
que él se hace ef~ctivo en las mismas manos del productor, y si
la produccion alcanzll t\ doscie.ntas mil arroblls en los tres inge-
nios que buscando el lU(Ijor mercado se traen á esta Capital,
pagarán por ellas y por el solo hecho de la introtluccion, la can-
tidnd correspondiente. Ucl Ulismo modo, una introduccion de
la Habana que ya ha Jlllgado el derecho on la t\duana, tendría,
segun la Ordenanza, que satisfacerlo aquí tamuicn, lo que es
contrario al ¡,recepto de la libertad del comercio interior,
consagrado en la Coustituciou. Si fuera ul consumo, el importe
recaeria en la venta por menor, y el modo eficaz de hacerlo
efccth-o, seria en las casas dondl! se expendiese, y no do In qu&
se introduce en la forma de bolsas, conforme sale de la fábrica:
luego, cuando la Ordenanza habla de primera IIUlllO, es claro que
se refiere al comercio 110r mayor, y ontouces el impuesto es
directo sobre la especie.
Los demandantes no traen el azúcar para tenerla embolsada
en sus almacenes, porque seria violentar el espíritu de la Consti-
tucion suponer que, mientras permanece así inmóvil, 6 es llevada
á otro punto do la Rep(tblic;l, por d hecho de transitar no pagará
el impuesto, pero que apenas se venda, deberá satisfacerlo.
J.o que ha querido la Constitucion es librar al comercio
interior de las trabas que la h·jislacion de los Estados podria
o¡•onerle, y es por eso q u ú el articulo U dice: