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F.U.LOS OS LA StJPREMA c:ORTI\

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 30 ID: fallos_30_334

Jueces

Costa

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

338 F.U.LOS OS LA StJPREMA c:ORTI\ igual gravámeo, los azúcares producidos en est,a PrO\'ÍJlcia como la de Jujuy, bajo el mismo pié do igualdad; pero esto, que ni es uua buena razon económica, no esluria fundado en niogun principio de justicia, y si el poder de imponer d~ los f~s tados se justifica solo por este motivo, por idénticos fundamentos los vecinos dictarían disposiciones de carácter análogo á los productos similare11, y con el nombro de Ordenanzas, Leyes ó Ueglamentos provinciales, las Aduanas interiores ftucdarian restablecidas. Finalmente, Hiendo hl rnzon de la prohibicion del artículo diez, citado, que las Pro\"incias no \)Ucdcn menoscabar 6 difi- cultar el ramo de im¡,ortaciones inherente á la Nacion dismi- nuyendo sus rentas 6 quizá secando .sus fuentes, por iguales motivos no pueden dañarse recíprocamente en sus industrias por medio de imposiciones que se traducirian en \'erdaderas represalias. Por estas consideraoio!les, decluro: que la Ordenanza l\luni- cipal por la cual se impone uno y modio real boliviano ¡1or cada arroba de llZtloar quo se introduce ul l\lunicipio de la Cupital, al ser ,·endida en la misma forma un que \'iniere, es repugnante á la C"nstitucion Nacional. Jt;n con!lccuoncia. ordeno :\ los rematador~s Tiseyra y Pirola se abstengan de cobrarla ;\ los demandantes, sin costas. Uupónganse Los sollos que falta ·en y ootifíc¡uesc con ul original. llenjamill f'i9ueroa. VISTA DEL SE.~OI\ P80Clli\.\DOR GENERAL Sltprcml' Corte : Du~ noa Aires, Abril 29 de 1885. Es jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte que