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FALI.OS bE U

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_340

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO CONTRATO

Texto del Fallo

FALI.OS bE U SUPREMA CORTE ferro-carril de Buenos Aires y Puerto de la Ensentúla, se babia constituido sobre la propiedad ,Jel actor una senidumbre r<'nl en beneficio del fundo que fué de Younger, la cual ha caído bajo su dominio por la compra de este, y que por consiguiente no d<'pende de la Toluntad del demandante baeerht desaparecer, no habiéndose tampoco extinguido por };l enagenacion del fun- do dominante, puesto que su establecimiento no fuú un bene- ficio personal del vendedor, sinó de la propiedad. Y considerando : l)rtmero: Que de los antecedentes espuestos y domas al<'gado por las J'artes, se des¡>rcnde que la cucstion <JUC el Juzgado está llamado á resolrer es\ si existe constituida l<'galmentc una ser- vidumbre sobre el prédio del demandante á faTor del de- mandado y cutíl es su naturaleza, cuya solucion dependo do la inteligencia que debe darse al contrato que corre á f. 7 del espediente agregado, con sujeciou á los principios de nuestra lejislacion rigente sobre la materia. (Art. tt9i del Codigo Civil). Segundo: Que siendo solo tres los únicos modos de cstablecct· una servidumbre, admitidos en nuestro sistema del Codigo Ci- vil, a saber: el contrato; la dis¡)osicion de tíltima voluntad, y el de.s.tioo del¡)adre de familia segun los artículos 2977 y 2978, y no tratlindose en el caso sub jtulicc de los dos últimos, l'S necesario buscar en el primero el título en virtud del cual el demandado funda su resistencia á la a(fcion negatoria del actor para determinar la uat,uraleza, estensiou y límites de su de- recho. Tercero: Que segun se deduce de lo dispuesto en el artículo 29n citado, los contratos onerosos 6 grat~1itos en ''irtud de los cuales se establecen las servidutnbres deben ser actos trasla- tivos d.e propiedad, como que en realidad ·implicao una desmem- bracion de los derechos absolutos inherentes al dominio de las cosas, lo que significa no solamente que ba de haber tradicion y