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FAI.LOS DE LA SllPRIMA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_342

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

FAI.LOS DE LA SllPRIMA CORTE tencia legal, pues no reviste las formas etijidas para la nnta si el contrato ba sido á título oneroso, ni para las donaciones si ha sido á título gratuito, como lo prescribo el artículo 2992 del Código Ciril, lo que tampoco resulta del instrumento en que el demandado apoya sus preten·iones (nrt. 9i5 del Codigo Civil). Séptimo: Que :u'm en ese supuesto, todo induce á estllblecor que la intcncion de las partes ha sido constituir un benclicio personal á Youngcr en oonsidcracion á la industria 6 profesion que ejercía en su fundo, ó por razones que no es del caso dis- cutir, no descubrit'udose las que bubiercu podido inducir á Dunge á colocar su fundo, en una condicion evidentemente defensiva Í! incom¡latiblo con cualquiera modificucion ó desti- nnoion ulterior que quiera darlu, en provecho del fundo lindero. sin retribucion de ninguna espccic, á lo que se agrega que en la duda debo juzgarst• que In senidumbre es personal, de acuerdo con lo que ¡•rcscribe el artículo 3078 del Código Civil, y do consiguiente ba podido hncerl:t cosnr clcsdo el momento (lue Youngcr dejó de ·er propietario tlel fnndo y por lo tanto de utilizar personalmente los beneficios de la concesion !llrt. 2972,1. Octavo : Que adcmas, segun el artí(•ulo 301 t del mismo Cúdigo, totla duda sobre la existencia de una $en·idumllrc sea ¡Jersoual ó real, sobro su cstcnsion ó sobru el motlo tle ejercerla. debe interpretarse ,¡ fn rc1r del ¡11·opictario del fundo sirviente, lo que autoriza al .Juzgado á declarar la inuxistencia de la crritlum- bre, que reclcuna )lurray como sucesor particular de 'Y ounger . . \'oveno: (lue d;ulas las con ·i•lemdoncs mcramento implí- citas en que a¡¡arcco con·titllitlo este beneficio y ;i trtulo grll· tuito, compréndl·Se de ·de luego que no ba podido quedar librado :i la sola ,·oluutatl del benciieiado asignarle una dura- cion indefinithl para lo que lo bastaría no ponerse de ncucrdo con su co-partc para dar {t la empresa del forro-carril el aviso que prescribe el artículo 4" del convenio y trasmitirlo á l)u5 sucesores universales.