FAI.LOS DE LA SllPRIMA CORTE
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_342
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
FAI.LOS DE LA SllPRIMA CORTE
tencia legal, pues no reviste las formas etijidas para la nnta
si el contrato ba sido á título oneroso, ni para las donaciones si
ha sido á título gratuito, como lo prescribo el artículo 2992 del
Código Ciril, lo que tampoco resulta del instrumento en que el
demandado apoya sus preten·iones (nrt. 9i5 del Codigo Civil).
Séptimo: Que :u'm en ese supuesto, todo induce á estllblecor
que la intcncion de las partes ha sido constituir un benclicio
personal á Youngcr en oonsidcracion á la industria 6 profesion
que ejercía en su fundo, ó por razones que no es del caso dis-
cutir, no descubrit'udose las que bubiercu podido inducir á
Dunge á colocar su fundo, en una condicion evidentemente
defensiva Í! incom¡latiblo con cualquiera modificucion ó desti-
nnoion ulterior que quiera darlu, en provecho del fundo lindero.
sin retribucion de ninguna espccic, á lo que se agrega que en
la duda debo juzgarst• que In senidumbre es personal, de
acuerdo con lo que ¡•rcscribe el artículo 3078 del Código Civil,
y do consiguiente ba podido hncerl:t cosnr clcsdo el momento
(lue Youngcr dejó de ·er propietario tlel fnndo y por lo tanto de
utilizar personalmente los beneficios de la concesion !llrt. 2972,1.
Octavo : Que adcmas, segun el artí(•ulo 301 t del mismo Cúdigo,
totla duda sobre la existencia de una $en·idumllrc sea ¡Jersoual
ó real, sobro su cstcnsion ó sobru el motlo tle ejercerla. debe
interpretarse ,¡ fn rc1r del ¡11·opictario del fundo sirviente, lo que
autoriza al .Juzgado á declarar la inuxistencia de la crritlum-
bre, que reclcuna )lurray como sucesor particular de 'Y ounger .
. \'oveno: (lue d;ulas las con ·i•lemdoncs mcramento implí-
citas en que a¡¡arcco con·titllitlo este beneficio y ;i trtulo grll·
tuito, compréndl·Se de ·de luego que no ba podido quedar
librado :i la sola ,·oluutatl del benciieiado asignarle una dura-
cion indefinithl para lo que lo bastaría no ponerse de ncucrdo
con su co-partc para dar {t la empresa del forro-carril el aviso
que prescribe el artículo 4" del convenio y trasmitirlo á l)u5
sucesores universales.