t'•l 'ioun~ e r; al pago de lo· })l'rjuil
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_343
Jueces
Costa
Texto del Fallo
llE JUSTICIA NACIONAL
347
Oér.imo: Que como lo dice muy bien el demandante esa clflu-
snla dl}be considerarse establecida propiamente en resguardo do
sus derecltos como que su propict.lad ,·enia á dcscmpcñnr el rol
de fundo sinicote, pues en cuanto á Youngt·r bastábnlo ccrmr la
suya ó simplemente no rcclaruar el scrricio du Jos wagones pura
encontrarse en nptiitul de darle rualquiem ot ra de ·tinaeion.
l'or estos fundamento · y con.cordautes de la drnumda <le {. 2,
fallo dt!clarando : que el terreno de IJ. Emilio Jlungo est:i libro
de tnlla . en·idumbre eJe tnín5ito ¡>or el ramal construido por hl
empresa del ferro-carril de Buenos Airt>'i y Jltll'rlo de In En-
senada; y en su consecueucia comlcno á D • . Ju:anllurray :i abs-
tenerse de to<lo acto r¡ thl i m pi iq u e u na scrfid u m uro de tr:ínsito
como consccuencin del coutrato que Hparecc haberle c~.:d ido D.
Frauci "t'•l 'ioun~ e r; al pago de lo· })l'rjuil"ios c¡ue su ej e~u citm
hu bies<! <·nustulo á Buugo, qtll' -.1• dctermiuar:ín )}Or perito·, y la ·
costa · llcl juicio. -
~otifh¡ue:w original.
s irr¡ilio 1/. Trdi1L
llucnos Aires. i\ fosto 26 tle 1886.
Yi tos : Por ~> liS fundamNltos se confirma con costas, la sen-
tencia apelada llc foja no\"cutu )"siete; y prhiu roposiciou de
sellos, dcnrélvansc.
J. B. GOROSTI.\GA. -
J . DO)I~GUE'l.
-
UUnt ~UO f'IUAS. -
FEIJEI\ICO
IBARCÚREN .
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