DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_345
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
pendencia, que dcbia hacerse efectivo I!On desalojo do los pues-
tos por medio de órdenes á la I>oticia ; y ~e obligó á pagar ¡>or
esta conccsion una suma anual , que no pagó.
Nn 20 de Julio de t88t, la Municipalidad resolvió que cesára
la concesion del r~dio.
ll:t Dr. Mesquita entabló dom:mda ¡>ara que se respetára la con-
cosion, 11idieudo la no iuuo\·aciou, que fuó acordada: y, luego,
antes de contestarse la demanda, la motl ¡ ficó pidicuJu 1'1 pago
do 3.527, t72 S mfc, por tlaüos y porjtli•zios, por no haberse
hecho efectivo ol convenio dt' t872 .
...... •.. ...... ........
Uuenos Aires. Octubre 11 llc 1B83.
Y vistos estos aut.os, iniciados por demanda del Dr. D. ~[ar
cclino ~[esqni ta, coutr.l la Muoif)ipalidad de la Capital, por
cumrHmiento de un contrato; y sul)signientc modificncion, re-
chuunndo daiios y perjuir-ios por falta de cumplimiMlo del cs-
prcsado contmto: Y consicictando: t" ~ue la mutlilicudon de
la rlc·manda de foja 5, l1echa en el escrito di! foja M, pidién-
dose en este tíltimo, la indt'mnizacion de daiios y perjuicios,
por falta de cumplimiento del contrato, cuando por el primero
se babi;& solicitado el fiel cumplimiento de lo t'stipolado, estti
csplícitamcnte autorizada en este caso ¡>or el artícull) 58 de la
Ley de Procedimientos, desriA que la modific:&don foé introdu-
cida á juicio, antes de haberse contestado la denumda y las 1los
peticiones lejos de ser contradictorias, se fundan en el mismo
hecho alegado: la falta de cumplimiento; y rellri~ndoso esta á
o tui obligacion do hacer, su no cumplimient.o solo tiene por
resolt~do la satisfaccioo do daiios y perjuicios (urt. 5°, tít. 8".
De las ohligavio11e.~ de hacer, Código Ch•il).