← Volver a resultados

DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_345

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL pendencia, que dcbia hacerse efectivo I!On desalojo do los pues- tos por medio de órdenes á la I>oticia ; y ~e obligó á pagar ¡>or esta conccsion una suma anual , que no pagó. Nn 20 de Julio de t88t, la Municipalidad resolvió que cesára la concesion del r~dio. ll:t Dr. Mesquita entabló dom:mda ¡>ara que se respetára la con- cosion, 11idieudo la no iuuo\·aciou, que fuó acordada: y, luego, antes de contestarse la demanda, la motl ¡ ficó pidicuJu 1'1 pago do 3.527, t72 S mfc, por tlaüos y porjtli•zios, por no haberse hecho efectivo ol convenio dt' t872 . ...... •.. ...... ........ Uuenos Aires. Octubre 11 llc 1B83. Y vistos estos aut.os, iniciados por demanda del Dr. D. ~[ar­ cclino ~[esqni ta, coutr.l la Muoif)ipalidad de la Capital, por cumrHmiento de un contrato; y sul)signientc modificncion, re- chuunndo daiios y perjuir-ios por falta de cumplimiMlo del cs- prcsado contmto: Y consicictando: t" ~ue la mutlilicudon de la rlc·manda de foja 5, l1echa en el escrito di! foja M, pidién- dose en este tíltimo, la indt'mnizacion de daiios y perjuicios, por falta de cumplimiento del contrato, cuando por el primero se babi;& solicitado el fiel cumplimiento de lo t'stipolado, estti csplícitamcnte autorizada en este caso ¡>or el artícull) 58 de la Ley de Procedimientos, desriA que la modific:&don foé introdu- cida á juicio, antes de haberse contestado la denumda y las 1los peticiones lejos de ser contradictorias, se fundan en el mismo hecho alegado: la falta de cumplimiento; y rellri~ndoso esta á o tui obligacion do hacer, su no cumplimient.o solo tiene por resolt~do la satisfaccioo do daiios y perjuicios (urt. 5°, tít. 8". De las ohligavio11e.~ de hacer, Código Ch•il).