upados; y e·to solamente l' ll la medid•• y alc:uwc de la intluenria que haya P
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_349
Voces / Materias
IMPUESTO
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
D.E JliSnCIA NACIONAL
roposa In teorra do la satisfaceion d<• daños y perjuicios, tí sa-
ber : hecho que dn lugar á la .'lomantltL; imputacion del h ~cho,
pórditlu.; que ba o<·a ::~ i u nado, y por tiltirM a\"aluncion de esta ·
JlÓnlidas.
10° Que de los sieto capítn los tic cargos enunciados por la
parte demandante en su escrito do hieu vrobndo, solo son
t'(lnsecucncia dücctn, 1l1•l k(•cho i mpu tablc á la M unicipali-
dad , los relativos á los puestoo desor u rudos eu el ~ler end o y al
ntl'nor precio de alquiler etc los dcso"upados; y e·to solamente
l' ll la medid•• y alc:uwc de la intluenria que haya P"dido tcuer,
equitativamente considerado, f'l becbo justificado de no btLbersc
efectuado el desalojo oowplt•to lit! lu puestos en el radio acor-
dado.
t t"' Que los dcmas puntos rdercut~s {L la no pcrccpci•liL dé
los dift•rcntcs impuesto·, iutcrc ·es de la mayor ganancia y
fo01cnto probable tll'l )lercado no sun, por una parte, consc-
cuenc:iu inmediata y directa rle In rcsi. tencia de In llunicipuli-
clad, \mico hecho imputable t\ hucer cfccli\'o el radio, y I)Or la
otra, la chiusula srsta del ·~o utrulo, uc clonuc puedo •lcrh·urse
d dt•rcl.'bo á cobrar los impucstol! rcc.lnmatlos, ha :.ido cum-
plida, en t:l tiem¡•o. y en el mollo que las mismas portes conLra-
tantcs han entendido f¡ue debía cumplirse, como lo comprueba,
entre otros antl'cedcntes en los autos, el documente\ que, en có-
]>in, :;¡o ha agregado ti ellos tí fuja 230, del que se deduce clara-
mente f¡uc la .Municipalidad fijó á olitiitud de la otra purtc y
en conformidad ti ln usti pu latlo, la tarifa de impuestos á co-
brarse eu el ~l e rendo 1ndepcudencia: tlebe, }llles, imputarse á
la administracion de la empresa mas bien que ti la Muuici)lali·
dad, si no so cobraron ('n Inoportunidad debida.
t2o Qu•• como un descargo á ha cuenta de daiios y perjuicios
contra la Municiptllidad, debe tonmrse en cuenta, que h.ls em¡)re-
sarios dol Mercado, si bien se encucntr:ua pri\"ados por la negativa
tle la llunicipalidad de las ventajas que le aseguraba el contrato