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upados; y e·to solamente l' ll la medid•• y alc:uwc de la intluenria que haya P

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_349

Voces / Materias

IMPUESTO CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

D.E JliSnCIA NACIONAL roposa In teorra do la satisfaceion d<• daños y perjuicios, tí sa- ber : hecho que dn lugar á la .'lomantltL; imputacion del h ~cho, pórditlu.; que ba o<·a ::~ i u nado, y por tiltirM a\"aluncion de esta · JlÓnlidas. 10° Que de los sieto capítn los tic cargos enunciados por la parte demandante en su escrito do hieu vrobndo, solo son t'(lnsecucncia dücctn, 1l1•l k(•cho i mpu tablc á la M unicipali- dad , los relativos á los puestoo desor u rudos eu el ~ler end o y al ntl'nor precio de alquiler etc los dcso"upados; y e·to solamente l' ll la medid•• y alc:uwc de la intluenria que haya P"dido tcuer, equitativamente considerado, f'l becbo justificado de no btLbersc efectuado el desalojo oowplt•to lit! lu puestos en el radio acor- dado. t t"' Que los dcmas puntos rdercut~s {L la no pcrccpci•liL dé los dift•rcntcs impuesto·, iutcrc ·es de la mayor ganancia y fo01cnto probable tll'l )lercado no sun, por una parte, consc- cuenc:iu inmediata y directa rle In rcsi. tencia de In llunicipuli- clad, \mico hecho imputable t\ hucer cfccli\'o el radio, y I)Or la otra, la chiusula srsta del ·~o utrulo, uc clonuc puedo •lcrh·urse d dt•rcl.'bo á cobrar los impucstol! rcc.lnmatlos, ha :.ido cum- plida, en t:l tiem¡•o. y en el mollo que las mismas portes conLra- tantcs han entendido f¡ue debía cumplirse, como lo comprueba, entre otros antl'cedcntes en los autos, el documente\ que, en có- ]>in, :;¡o ha agregado ti ellos tí fuja 230, del que se deduce clara- mente f¡uc la .Municipalidad fijó á olitiitud de la otra purtc y en conformidad ti ln usti pu latlo, la tarifa de impuestos á co- brarse eu el ~l e rendo 1ndepcudencia: tlebe, }llles, imputarse á la administracion de la empresa mas bien que ti la Muuici)lali· dad, si no so cobraron ('n Inoportunidad debida. t2o Qu•• como un descargo á ha cuenta de daiios y perjuicios contra la Municiptllidad, debe tonmrse en cuenta, que h.ls em¡)re- sarios dol Mercado, si bien se encucntr:ua pri\"ados por la negativa tle la llunicipalidad de las ventajas que le aseguraba el contrato