DE lliSnCIA I'UCIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_351
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE lliSnCIA I'UCIONAL
foja t9-l, amplinoion de foja 2t t, y las que le fueron dirijidns en
el acto mh;mo y que corren á foja t9t , Alejandro ltovntti, foja
f98: 1~ uis Canela, foja t99, Santiago Oandolfo, foja ~~, Jostí
Dadaraco. foja 25.1J, Angel ~lnyciochi , foja~' lnocencio Bossio•
foja 2'79, ,José Uernichey, foja !80, Lui Carpenetto, si no son
bastantes á establecer el monto de los perjuicios sufridos por la
empresa, por la diversidad. de sus aseveraciones respecto á los
puntos principnlos, f¡ue son los referentes al mímero de puestos
ocur~;tdos y desocupados, al arrendamiento medio, cobrado sobre
los primeros y al probable resultado de la desocupacion com-
plettL del radio, sobrt• el mayor ntímero de puelltos, que hubie·
ran sido ocupados .\' mayor arn·ndaruiento sobre tOflos ellos,
suminist.ra, no obstante la ntguedad lit! sus aprcciltcinncs, unte-
eedeut<>s qull sirven de base li unu ••stimaciou ¡u udencial y
equitati\"a, pues partiendo de los hechos aceptados por la de·
manda y no contmdicbos por la otra parte, de llsenta y un
puestos como término medio do lo· ocupados, y de veinte y
cinco los existentes fuera del llercndo, y dentro del radio,
aceptando como tlr¡uitativo el precio probable ¡)ara el caso de
ocupar ochenta y seis rmesto:i. t.•l arrendamiento diario de
ochenta y dos centavos moneda naoional, como equivalente á
los veinte pe os Q.U C se hu reclamado y fijándosu el :menda-
miento de sesont" y dos centavos, como término medio, obte-
nido por la em¡,resa un los sesenta y un puestos Mupados, en
ntcncion á que los testigos nse\•erun haber pagado su équiva-
l ent~ de quince pesos por sus puestos, tcndrialnos determinado
prudencialmente, y en conformidad ul artículo t5 de la Ley de
Procedimientos, el monto total de los perjuicios á indemnizar,
en la diferencia resultante de los précedeotes consignados,
abonándose adornas t\ favor de la Municipalidad, dos mil sesenta
y seis pesos con sesenta y seis centavos, equinlente de loa
cincuenta mil pesos de la antigua moneda de Uuenoa Aires que
debia recibir por su contrato.