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DE lliSnCIA I'UCIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_351

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE lliSnCIA I'UCIONAL foja t9-l, amplinoion de foja 2t t, y las que le fueron dirijidns en el acto mh;mo y que corren á foja t9t , Alejandro ltovntti, foja f98: 1~ uis Canela, foja t99, Santiago Oandolfo, foja ~~, Jostí Dadaraco. foja 25.1J, Angel ~lnyciochi , foja~' lnocencio Bossio• foja 2'79, ,José Uernichey, foja !80, Lui Carpenetto, si no son bastantes á establecer el monto de los perjuicios sufridos por la empresa, por la diversidad. de sus aseveraciones respecto á los puntos principnlos, f¡ue son los referentes al mímero de puestos ocur~;tdos y desocupados, al arrendamiento medio, cobrado sobre los primeros y al probable resultado de la desocupacion com- plettL del radio, sobrt• el mayor ntímero de puelltos, que hubie· ran sido ocupados .\' mayor arn·ndaruiento sobre tOflos ellos, suminist.ra, no obstante la ntguedad lit! sus aprcciltcinncs, unte- eedeut<>s qull sirven de base li unu ••stimaciou ¡u udencial y equitati\"a, pues partiendo de los hechos aceptados por la de· manda y no contmdicbos por la otra parte, de llsenta y un puestos como término medio do lo· ocupados, y de veinte y cinco los existentes fuera del llercndo, y dentro del radio, aceptando como tlr¡uitativo el precio probable ¡)ara el caso de ocupar ochenta y seis rmesto:i. t.•l arrendamiento diario de ochenta y dos centavos moneda naoional, como equivalente á los veinte pe os Q.U C se hu reclamado y fijándosu el :menda- miento de sesont" y dos centavos, como término medio, obte- nido por la em¡,resa un los sesenta y un puestos Mupados, en ntcncion á que los testigos nse\•erun haber pagado su équiva- l ent~ de quince pesos por sus puestos, tcndrialnos determinado prudencialmente, y en conformidad ul artículo t5 de la Ley de Procedimientos, el monto total de los perjuicios á indemnizar, en la diferencia resultante de los précedeotes consignados, abonándose adornas t\ favor de la Municipalidad, dos mil sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos, equinlente de loa cincuenta mil pesos de la antigua moneda de Uuenoa Aires que debia recibir por su contrato.