F.\I.I.OS DE LA SUPRE.A CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_358
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
F.\I.I.OS DE LA SUPRE.A CORTE
como lo tuYo en efecto, sin embargo, ~1 demandante, por lo que
resulta de su propia confesion, no ha abonado í1 la llunicipa-
lidad parte alguna de las c:wt,idades que se comprometió á
pagarle con arreglo al artículo tercero del contrato.
Que obligando los contratos no solo 1\ lo r¡ue está formalmente
espresado en ellos, sinó á todas las consecuencias ''irtualmunto
comprendidas en los mismos, ó como dice el Código de Comer-
cio, á todas las que la equidad, el uso, ó la ley, atribu~·en á la
obligacion segun su naturaleza, sería contrario á la equidad y
á la justicia condenar en este caso á h& Municipalidad por daños
y perjuicius, cuando si bien no ha cumplido del todo el contrato,
110 ha sido por su culpa, mientras que la parte contraria no lo
ha cumplido absolutamente, y ha estado di ·frutnnrlo dl.'l rádio
concedido lal mercado, aunque no se hubiesen desocupado todos
los puestos que en él babia, por mucho mas tiempo del que le
garantió la ~luni c i palidnd . obtenic•ndo utilidades 6 ganancias
de mucha consideracion (nrti culo~ mil ciento noventa y ocho y
mil doscientos uno Código Ci\'il).
Y, tinalmonte, que las pnrll.'s están conformes en cuanto ;í la
cesaciou d1:l r~\dio concedido al llcn·ado ludepeodeocia, desde
quu el artor aceptando la resolucion municipal á este re pecto.
limitó su demanda :i los dniios s 1wrjuicio · ;y que es infundnll1t
la pretencion d1• la )1 un ici ¡lulid;td sobro la admision de su pro·
testa por la pro,·ideutia dé uo inuontr y mantener In· cosas en
el estatlo que tenían antes de dicb:& resolucion, pues debe im-
putarsl' ,¡ ~ í misma, si dc.;pucs 1le la m<ldificacion de la demanda,
no hizo u~ o ele\ incontl•stablt> derecho que desde entonces le
así-tia, para jesliooar u re,·ocacion.
Por e:.tos fundamentos, se rc,·oca la sentencia apelada de
foja cuatrocientos c:ttorcc y se absuelrc :í la llunicil'i&litla<l de
esta ciuclad de la referida dí.•tMnda contra ella interpuesta por
el Uoctor Oon llarcclino Mosquita, declarándose terminada la
concesion del nid iu a 1 )lcrcado independencia, é inadwisi Llc la