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F.\I.I.OS DE LA SUPRE.A CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_358

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

F.\I.I.OS DE LA SUPRE.A CORTE como lo tuYo en efecto, sin embargo, ~1 demandante, por lo que resulta de su propia confesion, no ha abonado í1 la llunicipa- lidad parte alguna de las c:wt,idades que se comprometió á pagarle con arreglo al artículo tercero del contrato. Que obligando los contratos no solo 1\ lo r¡ue está formalmente espresado en ellos, sinó á todas las consecuencias ''irtualmunto comprendidas en los mismos, ó como dice el Código de Comer- cio, á todas las que la equidad, el uso, ó la ley, atribu~·en á la obligacion segun su naturaleza, sería contrario á la equidad y á la justicia condenar en este caso á h& Municipalidad por daños y perjuicius, cuando si bien no ha cumplido del todo el contrato, 110 ha sido por su culpa, mientras que la parte contraria no lo ha cumplido absolutamente, y ha estado di ·frutnnrlo dl.'l rádio concedido lal mercado, aunque no se hubiesen desocupado todos los puestos que en él babia, por mucho mas tiempo del que le garantió la ~luni c i palidnd . obtenic•ndo utilidades 6 ganancias de mucha consideracion (nrti culo~ mil ciento noventa y ocho y mil doscientos uno Código Ci\'il). Y, tinalmonte, que las pnrll.'s están conformes en cuanto ;í la cesaciou d1:l r~\dio concedido al llcn·ado ludepeodeocia, desde quu el artor aceptando la resolucion municipal á este re pecto. limitó su demanda :i los dniios s 1wrjuicio · ;y que es infundnll1t la pretencion d1• la )1 un ici ¡lulid;td sobro la admision de su pro· testa por la pro,·ideutia dé uo inuontr y mantener In· cosas en el estatlo que tenían antes de dicb:& resolucion, pues debe im- putarsl' ,¡ ~ í misma, si dc.;pucs 1le la m<ldificacion de la demanda, no hizo u~ o ele\ incontl•stablt> derecho que desde entonces le así-tia, para jesliooar u re,·ocacion. Por e:.tos fundamentos, se rc,·oca la sentencia apelada de foja cuatrocientos c:ttorcc y se absuelrc :í la llunicil'i&litla<l de esta ciuclad de la referida dí.•tMnda contra ella interpuesta por el Uoctor Oon llarcclino Mosquita, declarándose terminada la concesion del nid iu a 1 )lcrcado independencia, é inadwisi Llc la