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DE ltJSTICIA l'IIACIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 30 ID: fallos_30_375

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COMPETENCIA

Texto del Fallo

DE ltJSTICIA l'IIACIOlUL 370 cio laa cuestiones que se susciten sobre pago de salarios de asistencia y sal.amento serán dicididas en el Estado por el Tribunal Coo1ercial del Jugar del destino del buque 6 del puerto donde el buque entrase 6 fuere conducido. Ctlarto. Que no es exacto que esta disposieion solo tenga por objeto fijar las jurisdicciones en el órden internacional, ¡10es sus términos bien claros y esplíoitos y mas quo todo, los fines de la ley coo1eroial á que ellas pertenecen, demuestran que lo que hu querido e~ta, es lijar el punto jurisdiccional con relacion á diversos tribunales del mismo país que pudierau pretendur tenerla, puesto que no oalie contienda do competeu- cia entre tribunales estraogoros. Quinto. (-lue en cuanto ai la jurisdiccion especial de los Tribunales Federales que es la qtll' reglamenta la ley de U de Setiembre de t863, y en particular para los do la Ca- pital, la de t5 de Diciembre de t88t, es fuera de discusion que el ca11o es de su competencia por (manto se trata de actos esprtJsamente designados en ambas leyes. Sexto. Que en la transaccion de que hace mérito el señor Juez de Sec~ion de la Pro!incia de Buenos Aireos t'splícita- mente reservó la ptnto que inició el presente juicio y á cuyo pedido se ha prod ~1oido esta contienda, el punto referente á Ja competencia par-a que fuera decidido con arreglo á derecho ; lo qne demuestra que no ha sido reconocida la jurisdiccion de dicho Señor Juez sinó por los seiioreos MibanoYich y ca qut~ ocurrieron ante él y el úapitan que ba sido desiutfresado del juicio. Por estos fundamentos, el Juzgado resuelle insistir eo sos- tener su jurisdiccion haciéndose saber al señor Juez Dr. Al- barraoin para que se sirva remitir el espediente A la Suprema C6rte adonde tambien ae elevarán estos autos para su reaolu- cion. - Notiffqutse original. Virgilio .V. Tedin.