DE ltJSTICIA l'IIACIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 30
ID: fallos_30_375
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COMPETENCIA
Texto del Fallo
DE ltJSTICIA l'IIACIOlUL
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cio laa cuestiones que se susciten sobre pago de salarios de
asistencia y sal.amento serán dicididas en el Estado por el
Tribunal Coo1ercial del Jugar del destino del buque 6 del puerto
donde el buque entrase 6 fuere conducido.
Ctlarto. Que no es exacto que esta disposieion solo tenga
por objeto fijar las jurisdicciones en el órden internacional,
¡10es sus términos bien claros y esplíoitos y mas quo todo, los
fines de la ley coo1eroial á que ellas pertenecen, demuestran
que lo que hu querido e~ta, es lijar el punto jurisdiccional con
relacion á diversos tribunales del mismo país que pudierau
pretendur tenerla, puesto que no oalie contienda do competeu-
cia entre tribunales estraogoros.
Quinto. (-lue en cuanto ai la jurisdiccion especial de los
Tribunales Federales que es la qtll' reglamenta la ley de U
de Setiembre de t863, y en particular para los do la Ca-
pital, la de t5 de Diciembre de t88t, es fuera de discusion
que el ca11o es de su competencia por (manto se trata de actos
esprtJsamente designados en ambas leyes.
Sexto. Que en la transaccion de que hace mérito el señor
Juez de Sec~ion de la Pro!incia de Buenos Aireos t'splícita-
mente reservó la ptnto que inició el presente juicio y á cuyo
pedido se ha prod ~1oido esta contienda, el punto referente á Ja
competencia par-a que fuera decidido con arreglo á derecho ; lo
qne demuestra que no ha sido reconocida la jurisdiccion de
dicho Señor Juez sinó por los seiioreos MibanoYich y ca qut~
ocurrieron ante él y el úapitan que ba sido desiutfresado del
juicio.
Por estos fundamentos, el Juzgado resuelle insistir eo sos-
tener su jurisdiccion haciéndose saber al señor Juez Dr. Al-
barraoin para que se sirva remitir el espediente A la Suprema
C6rte adonde tambien ae elevarán estos autos para su reaolu-
cion. -
Notiffqutse original.
Virgilio .V. Tedin.