SUPREMA COI\TE
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 30
ID: fallos_30_376
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
380
t'.\LLOS DE U
SUPREMA COI\TE
VISTA DEL SE~Oll l'llOCVIL\DOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 5 de 1885.
Supremc' Corte :
Opino que el conocimiento d!l esta causa corresponde al señor
Jul'z de la Capital. Decide mi juicio el becbo d.e habl'r sido
·trnido el buque salvado al l>uerto de la mis1ua C~pital.
El señor Juez Dr. Tcdin ob ·ena, con razon, quA el artículo
U7Í del Código de Comercio, ~s perfectamente aplicable al
presente caso.
J,a harca salvada fué encontrada por la goleta • Carhúe • eu
alta :mar, y ('ll álll& m(rr so eft'ctuó ol Sllh·ataje, haciéndose
cargo la tripulacion de In goleta de hl barca abandonad:a. -
En primer lugar, no puede decirse que un buque en alla mar
está mas cerca de uno que de otro punto dol territorio do la
Nacion; todos están ;i igual distancia. Y por otra p:trt(', no es
t>xacto que el arUculo 1471 recordado, .solo tenga su aplica-
cion en cuanto se refiere á hls relaciones internacionales. I~as
Provincias en sus relaciones entre sí y para con la Capital,
son soberanas á independientes, de manera qu(l la dispos,iciou
de aquel artículo rigu para ellas, respe<\ti\"aniente. en la misma
forma qne rigo para con las M cioncs estrangera:;. En apoyo
de esta asercion recordaré el artículo no de las Or.d·enanzas de
Aduana, que atritiuye jurisdiceion á la primera Aduana á que
fueren llevadas las mercaderías y des¡lojos de buques recogi•
dos eu ltr -mm·~ etl lo$ río.~. ó ~obre ltrs playas ti'- la Nacion.
Es et puerto donde llegan los objetos sah·ados, no el lugar
donde tuvo lugar el siniestro, lo que determina la jurisiliccion,