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SUPREMA COI\TE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 30 ID: fallos_30_376

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

380 t'.\LLOS DE U SUPREMA COI\TE VISTA DEL SE~Oll l'llOCVIL\DOR GENERAL Buenos Aires, Setiembre 5 de 1885. Supremc' Corte : Opino que el conocimiento d!l esta causa corresponde al señor Jul'z de la Capital. Decide mi juicio el becbo d.e habl'r sido ·trnido el buque salvado al l>uerto de la mis1ua C~pital. El señor Juez Dr. Tcdin ob ·ena, con razon, quA el artículo U7Í del Código de Comercio, ~s perfectamente aplicable al presente caso. J,a harca salvada fué encontrada por la goleta • Carhúe • eu alta :mar, y ('ll álll& m(rr so eft'ctuó ol Sllh·ataje, haciéndose cargo la tripulacion de In goleta de hl barca abandonad:a. - En primer lugar, no puede decirse que un buque en alla mar está mas cerca de uno que de otro punto dol territorio do la Nacion; todos están ;i igual distancia. Y por otra p:trt(', no es t>xacto que el arUculo 1471 recordado, .solo tenga su aplica- cion en cuanto se refiere á hls relaciones internacionales. I~as Provincias en sus relaciones entre sí y para con la Capital, son soberanas á independientes, de manera qu(l la dispos,iciou de aquel artículo rigu para ellas, respe<\ti\"aniente. en la misma forma qne rigo para con las M cioncs estrangera:;. En apoyo de esta asercion recordaré el artículo no de las Or.d·enanzas de Aduana, que atritiuye jurisdiceion á la primera Aduana á que fueren llevadas las mercaderías y des¡lojos de buques recogi• dos eu ltr -mm·~ etl lo$ río.~. ó ~obre ltrs playas ti'- la Nacion. Es et puerto donde llegan los objetos sah·ados, no el lugar donde tuvo lugar el siniestro, lo que determina la jurisiliccion,