DI •usnc~.t t'f.\CIOrtAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_377
Judges
Costa
Keywords / Subjects
BANCO
COMPETENCIA
Ruling Text
DI •usnc~.t t'f.\CIOrtAL
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siendo las razones de esta preferencia tan óbvias, que es eseo-
sailo recordarlas. El otro fundamento en que el señor Juez de
Buenos Aires apoya su competencia. es tambicn inexa.oto.
Lejos de aceptar su jurisdiccion la parte tle Bisso y Fravegl\
dijo espresamente que dejaba pendiente el punto. Resolvióse
solo un incidente, el levantamiento del eml,argo, de naturaleza
urgente, resf.'rdndose de comun acuerdo para una discusion
posterior lB cuestion de competencia . . t:l depósito de Jos 0000
pesos, en que de perfecta conformidad se fijó el precio de sal-
vataje., vino así á sostituirse al objeto salvado, y lo que hoy
queda ú resol\'cr, no es una Rimple cuestion de pago de pesos,
como parece entenderlo el soiior .Juez de Bu.enos Aires, sin6 el
punto principal: por quién fué hecho el salvataje; si por la
goleta Ca,rhúe ó por el vapor Oriente, 6 por a rubos, y qué Juez
es el llamado á decidirlo.
He dicho ya que debe serlo. en mi opinion, el de In Capital
y pido ú Y. E se :sir\'a usf dcelannlo.
Al terminar bar~ notar á Y. E. que el depósito d,e los 6000
pesos antes mencionado, es un depósito de carácter contencioso
y debe pasar al Banco Nacional.
Edttar(lo Costa.
1'~·· ............ ,(1efte
Buenos "'ires, Agosto 28 de 1886.
Vistos: Por los fundamentos del auto de foja eiento quince,
y de conformidad coit la vista del señor Procurador General,
se declara que el Juez Feder~l de la Capital es el compf'tente
para conocer en In presente causa. Remftansele en cousecuen·