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DI •usnc~.t t'f.\CIOrtAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_377

Judges

Costa

Keywords / Subjects

BANCO COMPETENCIA

Ruling Text

DI •usnc~.t t'f.\CIOrtAL 38t siendo las razones de esta preferencia tan óbvias, que es eseo- sailo recordarlas. El otro fundamento en que el señor Juez de Buenos Aires apoya su competencia. es tambicn inexa.oto. Lejos de aceptar su jurisdiccion la parte tle Bisso y Fravegl\ dijo espresamente que dejaba pendiente el punto. Resolvióse solo un incidente, el levantamiento del eml,argo, de naturaleza urgente, resf.'rdndose de comun acuerdo para una discusion posterior lB cuestion de competencia . . t:l depósito de Jos 0000 pesos, en que de perfecta conformidad se fijó el precio de sal- vataje., vino así á sostituirse al objeto salvado, y lo que hoy queda ú resol\'cr, no es una Rimple cuestion de pago de pesos, como parece entenderlo el soiior .Juez de Bu.enos Aires, sin6 el punto principal: por quién fué hecho el salvataje; si por la goleta Ca,rhúe ó por el vapor Oriente, 6 por a rubos, y qué Juez es el llamado á decidirlo. He dicho ya que debe serlo. en mi opinion, el de In Capital y pido ú Y. E se :sir\'a usf dcelannlo. Al terminar bar~ notar á Y. E. que el depósito d,e los 6000 pesos antes mencionado, es un depósito de carácter contencioso y debe pasar al Banco Nacional. Edttar(lo Costa. 1'~·· ............ ,(1efte Buenos "'ires, Agosto 28 de 1886. Vistos: Por los fundamentos del auto de foja eiento quince, y de conformidad coit la vista del señor Procurador General, se declara que el Juez Feder~l de la Capital es el compf'tente para conocer en In presente causa. Remftansele en cousecuen·