SUPREMA fjOI&Tt:
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_380
Ruling Text
t'ALLOS Ul U
SUPREMA fjOI&Tt:
inbibioi~n son las siguientes : t • Que el Sr. J.uez es una de las
perao·~~~ que pueden suministrar como e testigo , datos impor-
tantest~obre el hecho del proceso; yl• que es c·oñado do uno
de los .empleados d'c la administracion de Correos •
. 1«' Que el urtí~ulo s• du la J.ey sobre llrocedimientos de los
Trilluoal<•s Nacionales, fecha t4 de Setiembre do t863 solo
admite como c·ausalos de recusaoioo de los J uece$ K acionales,
)as espresadas en el artículo ü de 1! uúsma ley.
3" Que no pudiendo los seiiores ,Jueces ser r_ecusados sin6 por
las eausas mencionadas, tampoco pueden inhibirse sinó por
las mismas •
.¡o Que la primera do las caus~s alegadas por el Sr. Juez no
está especificada en el precitado artículo 48.
6° Que la segunda de dichas causas bien puouc ser motivo
legitimo de inhibieion seg~n el inciso t" de este.artículo, ¡1cro
recien despue!J de producida hl iuformacion solicitada pl)r el
Sr. Fisc.al y fo.nnali~tW~ Ja acus:,ciQU correspondiente coutra
el empleadoai que se refiere el Sr. Juez Titular, pues antes de
esto, tal empl~ado no .. es ¡)arto en ul juicio¡ no puede por cou-
sigu_ieote dar motiro ni ¡)ara recusaciones ni para excusa-
ciones·.
6° Que aceptada por el suscrito una inhibicion que segun
queda 4emostrado os ilcglll, autorizarla la formaci.on de un
proceso radicalmente nulo, puesto que procederin sin jurisdic·
cion. - Por estas consideracioues; el suscrito no acepta la i11hi·
bicion del Sr. Juez Titular y ordena le sea devuelto este
espedi'Onte li los fines que J1ubiere lugar, ¡,reviniénduse al Sr.
Fiscal mllwc que es su deber no solamente manifestar su opi-
nion, sin6 fundarla tamb;en, cu._ndo el Juzgallo solicite su die-
támeo . -Hágase saber original.
De la Colina.