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SUPREMA fjOI&Tt:

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_380

Ruling Text

t'ALLOS Ul U SUPREMA fjOI&Tt: inbibioi~n son las siguientes : t • Que el Sr. J.uez es una de las perao·~~~ que pueden suministrar como e testigo , datos impor- tantest~obre el hecho del proceso; yl• que es c·oñado do uno de los .empleados d'c la administracion de Correos • . 1«' Que el urtí~ulo s• du la J.ey sobre llrocedimientos de los Trilluoal<•s Nacionales, fecha t4 de Setiembre do t863 solo admite como c·ausalos de recusaoioo de los J uece$ K acionales, )as espresadas en el artículo ü de 1! uúsma ley. 3" Que no pudiendo los seiiores ,Jueces ser r_ecusados sin6 por las eausas mencionadas, tampoco pueden inhibirse sinó por las mismas • .¡o Que la primera do las caus~s alegadas por el Sr. Juez no está especificada en el precitado artículo 48. 6° Que la segunda de dichas causas bien puouc ser motivo legitimo de inhibieion seg~n el inciso t" de este.artículo, ¡1cro recien despue!J de producida hl iuformacion solicitada pl)r el Sr. Fisc.al y fo.nnali~tW~ Ja acus:,ciQU correspondiente coutra el empleadoai que se refiere el Sr. Juez Titular, pues antes de esto, tal empl~ado no .. es ¡)arto en ul juicio¡ no puede por cou- sigu_ieote dar motiro ni ¡)ara recusaciones ni para excusa- ciones·. 6° Que aceptada por el suscrito una inhibicion que segun queda 4emostrado os ilcglll, autorizarla la formaci.on de un proceso radicalmente nulo, puesto que procederin sin jurisdic· cion. - Por estas consideracioues; el suscrito no acepta la i11hi· bicion del Sr. Juez Titular y ordena le sea devuelto este espedi'Onte li los fines que J1ubiere lugar, ¡,reviniénduse al Sr. Fiscal mllwc que es su deber no solamente manifestar su opi- nion, sin6 fundarla tamb;en, cu._ndo el Juzgallo solicite su die- támeo . -Hágase saber original. De la Colina.