DI ltJIITICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_383
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
DI ltJIITICIA NACIONAL
el artfcolo tU'7 del Código Cilil, de modo que en el ejercicio de
ooalqniera accion derinda de '1 para hacerlo efectilo, el cesio-
nario obra por derecho propio.
Tercero: Que teniendo el demandante Vonwill~r su domioiHo
en el país, hecho no desconocido por los dcmancládos, es inapli-
cable f. su respecto la disposicion del articulo '7' de la Ley
Nacional de Enjuiciamiento, el cual se refiere únicamente al
demandante extranjero no domiciliado.
Cuarto: Que es un principio do interpretacion que los efec·
tos de la ley no alcanzan mas all' de donde alcanzan las razones
que la motinron, la~ cuales en el artículo citado no son otras
que garantir al habitante del país contra consecuencias de una
acoion promoYida por qui~n carece de responsabilidad personal
6 real en ,1, 'causa de su falta de domicilio, lo que no sucede
en el presente, segam se ha demostrado en el considerando ante-
rior.
Qru·nw: Que ademaa. segun el articulo r.64 del Código ller·
cantil, de preferente aplicacion en el caso 1ub judice, por tratarse
de un cwdito esencialmente comercial, el deudor que no quiera •
reconocer como acreedor al cesionario 1 que se proponga dedu-
cir escepoiones que no rj!sulten de la misma naturaleza del
crédito, que ~s precisamente lo que pretenden l.os señores Me-
lara y Marti al oponer al demandante la e1cepcion de arraigo
del juicio, debe- hacer constar su negativa de aceptacion dentro
de tres dias contados dettde la notiftcacion de la cesion, coJo
requisito no han cumplido aquellos, quedando por consiguiente
coa. entida esta 1 operada la novacion de la persona del acree-
dor que inhabiUta al deudor para opl)oerle excepciones persona·
les al cedente (artículo 566 del Código de Comercio).
Suto: Que por lo demas y en t~sis general, las excepciones f.
que ae relereo las diapoaicioaea leJale' into.cadas por los deman•
dados son lat que resultan de la naturaleza del or~dito 6 afectan
su esistencia y de consiguiente al fondo de la cueatiou ¡ pero