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DI ltJIITICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_383

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

DI ltJIITICIA NACIONAL el artfcolo tU'7 del Código Cilil, de modo que en el ejercicio de ooalqniera accion derinda de '1 para hacerlo efectilo, el cesio- nario obra por derecho propio. Tercero: Que teniendo el demandante Vonwill~r su domioiHo en el país, hecho no desconocido por los dcmancládos, es inapli- cable f. su respecto la disposicion del articulo '7' de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, el cual se refiere únicamente al demandante extranjero no domiciliado. Cuarto: Que es un principio do interpretacion que los efec· tos de la ley no alcanzan mas all' de donde alcanzan las razones que la motinron, la~ cuales en el artículo citado no son otras que garantir al habitante del país contra consecuencias de una acoion promoYida por qui~n carece de responsabilidad personal 6 real en ,1, 'causa de su falta de domicilio, lo que no sucede en el presente, segam se ha demostrado en el considerando ante- rior. Qru·nw: Que ademaa. segun el articulo r.64 del Código ller· cantil, de preferente aplicacion en el caso 1ub judice, por tratarse de un cwdito esencialmente comercial, el deudor que no quiera • reconocer como acreedor al cesionario 1 que se proponga dedu- cir escepoiones que no rj!sulten de la misma naturaleza del crédito, que ~s precisamente lo que pretenden l.os señores Me- lara y Marti al oponer al demandante la e1cepcion de arraigo del juicio, debe- hacer constar su negativa de aceptacion dentro de tres dias contados dettde la notiftcacion de la cesion, coJo requisito no han cumplido aquellos, quedando por consiguiente coa. entida esta 1 operada la novacion de la persona del acree- dor que inhabiUta al deudor para opl)oerle excepciones persona· les al cedente (artículo 566 del Código de Comercio). Suto: Que por lo demas y en t~sis general, las excepciones f. que ae relereo las diapoaicioaea leJale' into.cadas por los deman• dados son lat que resultan de la naturaleza del or~dito 6 afectan su esistencia y de consiguiente al fondo de la cueatiou ¡ pero