DI ltJIITICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_383
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
DI ltJIITICIA NACIONAL
el artfcolo tU'7 del Código Cilil, de modo que en el ejercicio de
ooalqniera accion derinda de '1 para hacerlo efectilo, el cesio-
nario obra por derecho propio.
Tercero: Que teniendo el demandante Vonwill~r su domioiHo
en el país, hecho no desconocido por los dcmancládos, es inapli-
cable f. su respecto la disposicion del articulo '7' de la Ley
Nacional de Enjuiciamiento, el cual se refiere únicamente al
demandante extranjero no domiciliado.
Cuarto: Que es un principio do interpretacion que los efec·
tos de la ley no alcanzan mas all' de donde alcanzan las razones
que la motinron, la~ cuales en el artículo citado no son otras
que garantir al habitante del país contra consecuencias de una
acoion promoYida por qui~n carece de responsabilidad personal
6 real en ,1, 'causa de su falta de domicilio, lo que no sucede
en el presente, segam se ha demostrado en el considerando ante-
rior.
Qru·nw: Que ademaa. segun el articulo r.64 del Código ller·
cantil, de preferente aplicacion en el caso 1ub judice, por tratarse
de un cwdito esencialmente comercial, el deudor que no quiera •
reconocer como acreedor al cesionario 1 que se proponga dedu-
cir escepoiones que no rj!sulten de la misma naturaleza del
crédito, que ~s precisamente lo que pretenden l.os señores Me-
lara y Marti al oponer al demandante la e1cepcion de arraigo
del juicio, debe- hacer constar su negativa de aceptacion dentro
de tres dias contados dettde la notiftcacion de la cesion, coJo
requisito no han cumplido aquellos, quedando por consiguiente
coa. entida esta 1 operada la novacion de la persona del acree-
dor que inhabiUta al deudor para opl)oerle excepciones persona·
les al cedente (artículo 566 del Código de Comercio).
Suto: Que por lo demas y en t~sis general, las excepciones f.
que ae relereo las diapoaicioaea leJale' into.cadas por los deman•
dados son lat que resultan de la naturaleza del or~dito 6 afectan
su esistencia y de consiguiente al fondo de la cueatiou ¡ pero