D& IUSnClA !UCIOl'CAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_413
Voces / Materias
CONTRATO
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
D& IUSnClA !UCIOl'CAL
valore Fé relaciones de derecho conforme ' lo dispuesto en el
artículo t 199 del Código de Comercio, que no han sido modifi-
cadas por la venta del cargamento li SpineUo ~ llijos, pues al
proceder ·el Capitau 11 entregarlo li estos, lo ha hecho cumplien-
do un mandato de los señores Cnrnet y Compañia y no en vir·
tod du traspaso 6 cesiou del contrato de fletamento consentido
por él, de modo que es indiscutible su personería p11ra deducir
todas las actiones que crean tener derecho por razon de dicho
contrato y recfprocamente el Ca pitan contra ellos, por sus ftetes
averfa gruesa, etc.
Segwulo: Que segun el artículo 86 d~ la Ley Nacional de
}!:ujuiciamieoto, el demandado debe contestar confesando 6
negando l~s beohvs establecidos en la demauda, pudiendo su
silencio ó sus respuestus cvash·as estimarse como un recono-
ciusiento de ellos.
Terce1·o : Que t>l Capitan no ha
no~:eado haber' entregado
treinta y seis mil tejas menos de hts que recibió á bordo
de su buc1ue, pre.tendiondo tan solo hallarse eximido de toda
responsabilidad ; primero, por la declaracion puesta por el
mismo en el conoeimiento de ignorar peso y contenido 1 no
responder. de rotura; y segundo, por no haber reclamado judi-
cialmente en el término legal, de modo que debe estimarse
reconocido eso hecho con arreglo al principio antes cooaig·
nado.
C1u1.rto: Que la declaracion de ignorarse peso 1 contenido
se encuentra cm pugna con la enuuciacion del mismo conoci-
miento firmado por el Capitan S1tvaresse, de que el utimero de
tejas embarcadas, era de doscieutas cuarenta y ocbo mil cuatro-
cientas sesenta con peso de seiscientas cuarenta y tres mil
setecientos ochenta y cinco kilos, debiendo priml'! esta deoJa ..
racion sobre la anterior, pues se trata de actos positivos que no
ha podido aceptar el Capitan sin ten"r perfecto conocimiento
de ellos; y porque ademas, esta enunciaci:>n constituye uno de
T. lD
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