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DE JIJSTI.tl.\ N.\CI91'4AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_417

Keywords / Subjects

NULIDAD

Ruling Text

DE JIJSTI.tl.\ N.\CI91'4AL llarcla!l, C.ampbell y ,.. Cl)lllrtl ltemberg. 1/l'imemlalll !1 e•. por {alsificaciml de marc(t tle fálmclt ,·sobre mtlida(t Srw¡ario. - to Cnanflo varios industriales h1m hecho nso de una misma marca, el derecho de us.u de ella esclusivamente pertenece al qne la ba empleado primero, ~ Este pued.e impedir el uso de la marcá á los denuís, aun- que no sea exactamente iAual, con tal que pueda producir confusion. ao La apreoiacion de esta posibilidad corresponde al critorio del Juez. 4° No procede el recur.;o de nulidad contra la sentencia f)lh\, despues de obsem&dos los trámites, ha sido dictada de confor- midad á la demanda. Ca."o. - ).;) caso se reliPre en el B111mos Aires. f'ehrero 12 de 1883. Vistos estos autos sobre falsifiMcio11 de •naroas de fábrica,