O~ Jtl$TICIA N.ACIO.N.AL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_419
Judges
Costa
Cited Norms
ley 39
Ruling Text
O~ Jtl$TICIA N.ACIO.N.AL
á la prohibiclon de us_ar la marca Corona en la forma que
actualmente la usan, al comiso de las mercaderías impresas
con la misma marca y 1i abonar las costas del juicio.
Tercero: Que los señores Bemberg, Heimendahl y Ca con-
testando al traslado de la demanda, alegan en su defensa que los
bramantes á. que aquellas se refieren, hace muchos aiLOS que son
introducidos por elto:s, de· h~ cu;ll tienen perfecto cono~>iniiento
los seii9res Barelay, GampbPil y O•, por Jo que "o se esplican
la sorpresa que estos señores mRnifiestan en so escr:ito. Que la
marca estampada en el bramante Do es igual. 4 la que lleva el
IDismo artíc.ulo de los demandantes, ni siquiera existe entre
una y otra l1l semejanza necflsaria para que puedan ser confun-
didas, no ya mirándolas ~on alguna detencion, sinó tan solo :t
la simple vista. Que aún suponiendo que las marcas fuesen
iguales, DO pueden ser acusados de ilnitadores porque la O o-
ro na como ~mbÍema de su mnrca ha sido por ellos u.sada desde
muchos años atrb. Que la acl!Sacion p,or deftaudaci.on que los
demandantes promueven es improcedente, porque ·ellos han
usado tal marca con llnterioridad á ley de t8'76, y que un
heclao anterior al derecho ·que se pretende herido, no pu,ede ser
considerado ni legal ni racionalmente verificado en fraude (le
~ste. Que aún admitiendo que l;l marc;l, sea igualá la empluda
por: los se~ores .JJarclay, Campbell y C•, habiendo ellos ~aJo
la marea Corona ántes de la promulga~ion de la ley de. f8'f6,
tienen el plazo de un año qu,e vence recien en el DlU de
Agosto dt' entonces, par.& solicitar uon arrcgl~> á: la mism.a la
corrupondiente anotacion en los libros de la 01icina d(J Paten-
tes, por lo eual á pt'sar· de la inscripcioo que acrediten los
demandantes, aún no tienen la propieda~ defi ni.t.iva de la
marca de oo.._ercio, en virtud de lo cual se 'han considerado
faculhtdoa l!*ra iniciar este juieio. Qué por todo lo espueato,
piden se rechace la demanda insta~rada con especial conde-
UilCÍQn en costas con arreglo á lo dispuesto en la ley 39, ti-