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O~ Jtl$TICIA N.ACIO.N.AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_419

Judges

Costa

Cited Norms

ley 39

Ruling Text

O~ Jtl$TICIA N.ACIO.N.AL á la prohibiclon de us_ar la marca Corona en la forma que actualmente la usan, al comiso de las mercaderías impresas con la misma marca y 1i abonar las costas del juicio. Tercero: Que los señores Bemberg, Heimendahl y Ca con- testando al traslado de la demanda, alegan en su defensa que los bramantes á. que aquellas se refieren, hace muchos aiLOS que son introducidos por elto:s, de· h~ cu;ll tienen perfecto cono~>iniiento los seii9res Barelay, GampbPil y O•, por Jo que "o se esplican la sorpresa que estos señores mRnifiestan en so escr:ito. Que la marca estampada en el bramante Do es igual. 4 la que lleva el IDismo artíc.ulo de los demandantes, ni siquiera existe entre una y otra l1l semejanza necflsaria para que puedan ser confun- didas, no ya mirándolas ~on alguna detencion, sinó tan solo :t la simple vista. Que aún suponiendo que las marcas fuesen iguales, DO pueden ser acusados de ilnitadores porque la O o- ro na como ~mbÍema de su mnrca ha sido por ellos u.sada desde muchos años atrb. Que la acl!Sacion p,or deftaudaci.on que los demandantes promueven es improcedente, porque ·ellos han usado tal marca con llnterioridad á ley de t8'76, y que un heclao anterior al derecho ·que se pretende herido, no pu,ede ser considerado ni legal ni racionalmente verificado en fraude (le ~ste. Que aún admitiendo que l;l marc;l, sea igualá la empluda por: los se~ores .JJarclay, Campbell y C•, habiendo ellos ~aJo la marea Corona ántes de la promulga~ion de la ley de. f8'f6, tienen el plazo de un año qu,e vence recien en el DlU de Agosto dt' entonces, par.& solicitar uon arrcgl~> á: la mism.a la corrupondiente anotacion en los libros de la 01icina d(J Paten- tes, por lo eual á pt'sar· de la inscripcioo que acrediten los demandantes, aún no tienen la propieda~ defi ni.t.iva de la marca de oo.._ercio, en virtud de lo cual se 'han considerado faculhtdoa l!*ra iniciar este juieio. Qué por todo lo espueato, piden se rechace la demanda insta~rada con especial conde- UilCÍQn en costas con arreglo á lo dispuesto en la ley 39, ti-