← Volver a resultados

DI JUS'111CIA NACIONAl.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_421

Texto del Fallo

DI JUS'111CIA NACIONAl. 425 introducido el mismo género con igm~J m~rca, entre,·) os que cita á Jos demandados. Lo::. testigos don ~osé Sabores, don C{&rlos Zu- bc_rbubler, d_on J;orenzu Ruiz y don .fos€"Marill Blanco están con- testes en afirmar de conformidad al tuuor do lu segl'nda pre- gunta del interrogatorio d~ foja ,n y á Ja quinta del mismo, q 110 los St~iiore s Barch'Y. Campbell ~· e· han sido los l•rimeros iWJlOrtadore:s del bramant,c Corona. Uon 'l'eodoro Dehty, ge- rente de la casa demandada, co•ltes.tando las preguntas conteni- das e•t el pliego de posiciones, a(m cuando a firaml l'rimeramente qt!e por la tradiciou de la casa sabe que el bramante eo,onll era introducido desde hace veinte 1años ; asegura despues que cuando entró él á p;·estar alll.fll.f ser,,¡ciott. ai'Lo 18fili 1 no se in- trod.uc.ia tal artículo, h1abien<lo empezado li hacerse la impor- tacion recien ahora cuatro ó cinco aiios. Tercero : Que dado por establecido, en mér·ito de los medios probatorios recordados rn el anterior considerando, entre los que se cueotta la confesiou del gerente y representante de la casa demandada, que á los se1iores Dauclay, Campbcll y e• corresponde la llrioridad en la importacion del bramante Coroua, pue.., "'1 artícu.lo 30 de la J¡ey de llarcas de lt'ábrioa y Comercio establece que cuando varios industriales hubiesen hecho uso de· una misma marca, el derecho eselu.sivo á ella pertenece (l aquel q,ue prueba haber .empleado tal marea antes que los demás. Cuarto : Que dados estos antecedentes corresponde a\'eri· guar si la marca empleada por los demandados ('S igual ó de tal manera semejante á la que usan los demandimtes, que puedan confund-irse 6 inducir en error li los const•midorcs. Quintd: (lue )a ley atribuye privativamente la apreeilaeion de estos hechos al criterio de los magistrados, independiente- mente de las ·opiniones de la. Oficina de Patentes y del j.uicio adntinistrativo á 'tue pued!& qar lugar Ja concesion ó deuega- eion del uso de una marca otorgada ó denegada por Ul¡twlla