DI JUS'111CIA NACIONAl.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_421
Texto del Fallo
DI JUS'111CIA NACIONAl.
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introducido el mismo género con igm~J m~rca, entre,·) os que cita á
Jos demandados. Lo::. testigos don ~osé Sabores, don C{&rlos Zu-
bc_rbubler, d_on J;orenzu Ruiz y don .fos€"Marill Blanco están con-
testes en afirmar de conformidad al tuuor do lu segl'nda pre-
gunta del interrogatorio d~ foja ,n y á Ja quinta del mismo,
q 110 los St~iiore s Barch'Y. Campbell ~· e· han sido los l•rimeros
iWJlOrtadore:s del bramant,c Corona. Uon 'l'eodoro Dehty, ge-
rente de la casa demandada, co•ltes.tando las preguntas conteni-
das e•t el pliego de posiciones, a(m cuando a firaml l'rimeramente
qt!e por la tradiciou de la casa sabe que el bramante eo,onll
era introducido desde hace veinte 1años ; asegura despues que
cuando entró él á p;·estar alll.fll.f ser,,¡ciott. ai'Lo 18fili 1 no se in-
trod.uc.ia tal artículo, h1abien<lo empezado li hacerse la impor-
tacion recien ahora cuatro ó cinco aiios.
Tercero : Que dado por establecido, en mér·ito de los
medios probatorios recordados rn el anterior considerando,
entre los que se cueotta la confesiou del gerente y representante
de la casa demandada, que á los se1iores Dauclay, Campbcll y
e• corresponde la llrioridad en la importacion del bramante
Coroua, pue.., "'1 artícu.lo 30 de la J¡ey de llarcas de lt'ábrioa y
Comercio establece que cuando varios industriales hubiesen
hecho uso de· una misma marca, el derecho eselu.sivo á ella
pertenece (l aquel q,ue prueba haber .empleado tal marea antes
que los demás.
Cuarto : Que dados estos antecedentes corresponde a\'eri·
guar si la marca empleada por los demandados ('S igual ó de tal
manera semejante á la que usan los demandimtes, que puedan
confund-irse 6 inducir en error li los const•midorcs.
Quintd: (lue )a ley atribuye privativamente la apreeilaeion
de estos hechos al criterio de los magistrados, independiente-
mente de las ·opiniones de la. Oficina de Patentes y del j.uicio
adntinistrativo á 'tue pued!& qar lugar Ja concesion ó deuega-
eion del uso de una marca otorgada ó denegada por Ul¡twlla