declarando que á los demandautes llarclay, Campbcll y C• por la prioridad en el tiempo. corres¡>onde el u ·o esclusi\
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_423
Jueces
Costa
Voces / Materias
PROPIEDAD
NULIDAD
Texto del Fallo
l,or estos fundamentos y concortlantes de los escritos de fojas6
y 20 y de acuerdo con lo dispuesto en los ILrt{culos 4, :i8 y 39 de
la ley de Marcas tlo ~
1áb ric.1 y de Comecoio, fallo: t" declarando
que á los demandautes llarclay, Campbcll y C• por la prioridad
en el tiempo. corres¡>onde el u ·o esclusi\"o de la marca dise-
itada en la estampa t·orriente á foj11 3 ; ~ probibieudo á los
demandados llcmberg. Hd mendahl y C" el empleo tlll el bra-
mante de llli marca á que so reficn•n las láminas corrient<'s 1Í
f1)jas -4 y 89 y de cualquier otra que se encuentre en rl mismo
caso; 3° no haciendo lugar á la imposicion de penas s conde·
nacion en cot~tas, que solicitan Jo.- demandantes. N otifiqucse
con rl original y rl.'p6nganse lot~ !icllos.
Falle tle la .. ..-e•• C:erte
llucuos Aircg, Sotiernbro 7 tlc J&ifi.
Vistos : por sus fundamentos y considerando en cuanto al re-
curso de nulidad : que 1:• sentencia de t'oja dosci <' ntn~ treinta
y cuatro, guarda completa co.nformidad con la d cm~tnd a, pues
en esta, adl'más de la rena impuc-.ta por €!1 arUculo veintiocho
de la ley sobro Marcas de }'ábrica y de Comercio. so soli·
citó igualmente se pr:ohibiera á los demandados l'l uso de la
mnrca Corona qut! empleaban en sus bramantes, inv,ocando
espresamente para ello. el artículo cuatro de la ley citada, por
el ?ual se prescribe que la propiedad absoluta de la marca, asf
como el derecho de oponerse al uso de cualquiera otra, que pue-
da prodncir directa 6 indirecta confu ~ ion entre los productos.
corresponderá al inth•sbial que baya llenado Jos rect"isitos eli-
jidos por esa ley: se conlirma la sentencia apelada con costas,
y con dt>claracion de que la probibicion imput!stl& por ella á los