DE IIJ8TICIA l'4ACI01UL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_437
Texto del Fallo
DE IIJ8TICIA l'4ACI01UL
.Ut
consecuencia su derecho para contestar la demanda en el juicio
promovido por D. Francisco Navarro •
. ~egtmdo: Que segun el artículo t! de lu Ley Nacional de
}jnjuiciaruiento, pasadas las veinte y cuatro horas despues .. do
acusada uor• sola rebeldía, su tiene por decaitlo el derecho que
hubiere dejado tle asar la parte á (lllit~n se le baya acusado.
Tercero: Que en este caso precisamente se encuentra el de-
mandado J.anllin, pues sin hacer mérito de la notable l!cmora
con qué ha venido al juicio, lus constancias de autos demues·
tran que babif ndosele notificado el dia nuen! de Junio de la
providencia recaída en el t>scrito de rebt•ldía, acordándole el
término do veinte y cuatro horas para ospcdirsc en el traslado
de la demanda, dejó transcurrir estas y otras tantas ma!;, hasta
que se presentó por e! :tGtor (!} escrito do foja 47, pidiendo se
provea lo corn•spnndicnte al estadu de la causa y dos dias des-
pues recien compareció al juicio con el escrito de foja 48, que
se mandó devolver.
(Juarto: Que la Suprcnm Corte, aplicando la disposicion
antes citada, ha t·stalllecido en varios casos qul) el
t~rmino de
veinte y cual ro horas acordado por la ley es fatal y perentorio
al cfcctt; de hacer decaer el derecho quu dejó de usarse dentro
tll 61, y si bien eu el <:aso recordado por el recurrente (el Fisco
contra Rojo) se dejó sin efecto la rebeld1a declarada, aquel Tri-
bunal tuvo en vista que el Fiscal manifest6 oportunamente
haberse encontrado en la imposibilidad de espedirse en el tér-
mino s~ iíalado, circunstancia que no ha alegado Lundin sin6
dcspues de notificado el auto declarándolo rebelde, debiendo
observarse que las imposibilidades alegadas por Landin son
de las (¡uo se salnn nombrando un apoderado, lo que oo puede
hacer en ningun caso el Procurador Fiscal.
llor éstos y demas Cundamentos eoncordantes del escrito de
foja 58, no ha lugar á la reposicioo del auto de foja .&i; y se
~on ccd~:~ eu relaciou el recurso do apttlacion interpucgto. eleván·