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DE IIJ8TICIA l'4ACI01UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_437

Ruling Text

DE IIJ8TICIA l'4ACI01UL .Ut consecuencia su derecho para contestar la demanda en el juicio promovido por D. Francisco Navarro • . ~egtmdo: Que segun el artículo t! de lu Ley Nacional de }jnjuiciaruiento, pasadas las veinte y cuatro horas despues .. do acusada uor• sola rebeldía, su tiene por decaitlo el derecho que hubiere dejado tle asar la parte á (lllit~n se le baya acusado. Tercero: Que en este caso precisamente se encuentra el de- mandado J.anllin, pues sin hacer mérito de la notable l!cmora con qué ha venido al juicio, lus constancias de autos demues· tran que babif ndosele notificado el dia nuen! de Junio de la providencia recaída en el t>scrito de rebt•ldía, acordándole el término do veinte y cuatro horas para ospcdirsc en el traslado de la demanda, dejó transcurrir estas y otras tantas ma!;, hasta que se presentó por e! :tGtor (!} escrito do foja 47, pidiendo se provea lo corn•spnndicnte al estadu de la causa y dos dias des- pues recien compareció al juicio con el escrito de foja 48, que se mandó devolver. (Juarto: Que la Suprcnm Corte, aplicando la disposicion antes citada, ha t·stalllecido en varios casos qul) el t~rmino de veinte y cual ro horas acordado por la ley es fatal y perentorio al cfcctt; de hacer decaer el derecho quu dejó de usarse dentro tll 61, y si bien eu el <:aso recordado por el recurrente (el Fisco contra Rojo) se dejó sin efecto la rebeld1a declarada, aquel Tri- bunal tuvo en vista que el Fiscal manifest6 oportunamente haberse encontrado en la imposibilidad de espedirse en el tér- mino s~ iíalado, circunstancia que no ha alegado Lundin sin6 dcspues de notificado el auto declarándolo rebelde, debiendo observarse que las imposibilidades alegadas por Landin son de las (¡uo se salnn nombrando un apoderado, lo que oo puede hacer en ningun caso el Procurador Fiscal. llor éstos y demas Cundamentos eoncordantes del escrito de foja 58, no ha lugar á la reposicioo del auto de foja .&i; y se ~on ccd~:~ eu relaciou el recurso do apttlacion interpucgto. eleván·