DE 11JSnCJA lUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 30
ID: fallos_30_441
Jueces
Valle
Costa
Mendoza
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
DE 11JSnCJA lUCIOlUL
nuyeran ¿sería justo ni posible dejar perecer 'los que están
abajo por respetnr á las concesiones superiores ?
Pero todo esto es elemental. La lejis)acioo de Mendoza ha
podido dictar las leyes que ha creído eonTenieote para la dis-
tribucion de las corrientes de sus rios, sin Tulnerar derecho
alguno, y sus autoridades locales son las únicas encargadas de
interpretar y ejecutar tales leyes. Si el seiior Ovalle se crée
perjudicado por el hecho de habérselo negado el empadrona-
miento do las cuatrocientas cuadras c¡uc solicitaba, es dentro de
las uutoridadcs de la misma Pro•incia que ha debido y debe
bu ~Jcar el remedio.
,. . .E. ha declarado mas de un:. vez que la justicia fe-
deral carece de juri. diccion re pecto de los actos c¡ue ejerzan las
autoridades de flrovincia, dentro dul círculo de sus atribuciones;
y pura uo ocupar JlOr mas tiempo la ntenciou de V. K sobre un
asunto debatido ya por demás, al JIOdir á \'. E. se si na declarar
su incompetencia, tcrminarú rcfiri6ndome tí las cauaas tomo 9,
sórie 2, páginul) 2t9 y 39t, y tomo 7, série 2, págiua 258.
Edtu•rdo Costa.
Buenos Aires. !ileliemhre 26 de 188R
Y vistos : Resulta de estos antecedentes, que Don Pastor Ova-
lic. de nacionalidad chileno, diciéndose dueño de un aproTecba-
miento de aguas, que clasifica de sen-idumbrc, en el rio Tunu-
yau de lal•rovincia de Meodoza, para riego de cuatrocicntaseua-
dras de terreno, por concesiou de las autoridades del ramo de
aguas de dicha Provincia, hecha á su inmediato causante Don
Adolfo Maza, en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos cin-
cuenta y cuatro comparece demandando á la citada Provincia