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DE 11JSnCJA lUCIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 30 ID: fallos_30_441

Judges

Valle Costa Mendoza

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

DE 11JSnCJA lUCIOlUL nuyeran ¿sería justo ni posible dejar perecer 'los que están abajo por respetnr á las concesiones superiores ? Pero todo esto es elemental. La lejis)acioo de Mendoza ha podido dictar las leyes que ha creído eonTenieote para la dis- tribucion de las corrientes de sus rios, sin Tulnerar derecho alguno, y sus autoridades locales son las únicas encargadas de interpretar y ejecutar tales leyes. Si el seiior Ovalle se crée perjudicado por el hecho de habérselo negado el empadrona- miento do las cuatrocientas cuadras c¡uc solicitaba, es dentro de las uutoridadcs de la misma Pro•incia que ha debido y debe bu ~Jcar el remedio. ,. . .E. ha declarado mas de un:. vez que la justicia fe- deral carece de juri. diccion re pecto de los actos c¡ue ejerzan las autoridades de flrovincia, dentro dul círculo de sus atribuciones; y pura uo ocupar JlOr mas tiempo la ntenciou de V. K sobre un asunto debatido ya por demás, al JIOdir á \'. E. se si na declarar su incompetencia, tcrminarú rcfiri6ndome tí las cauaas tomo 9, sórie 2, páginul) 2t9 y 39t, y tomo 7, série 2, págiua 258. Edtu•rdo Costa. Buenos Aires. !ileliemhre 26 de 188R Y vistos : Resulta de estos antecedentes, que Don Pastor Ova- lic. de nacionalidad chileno, diciéndose dueño de un aproTecba- miento de aguas, que clasifica de sen-idumbrc, en el rio Tunu- yau de lal•rovincia de Meodoza, para riego de cuatrocicntaseua- dras de terreno, por concesiou de las autoridades del ramo de aguas de dicha Provincia, hecha á su inmediato causante Don Adolfo Maza, en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos cin- cuenta y cuatro comparece demandando á la citada Provincia